Con la finalidad de disipar las interrogantes más frecuentes de los prestadores de servicios u obras especializadas, el Gerente Sr. de Fiscalización del Infonavit, Franz Antonio Jiménez Rueda, en la videoconferencia organizada de manera conjunta por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC), visible en la siguiente liga, dio a conocer las respuestas a las mismas, las cuales están disponibles en el portal del Infonavit.
A continuación, las más relevantes.
¿El envío de información se debe realizar desde cualquier Número de Registro Patronal —NRP—?
Se debe realizar mediante el NRP establecido como principal o cuyo domicilio sea el mismo que el del domicilio fiscal.
¿El envío de la información se presenta por cada NRP?
Los datos se comunican por RFC; consecuentemente, el llenado de los formatos se agrupa en un solo archivo con todos los NRP asociados al RFC.
Tengo uno o varios contratos con un mismo cliente y se utiliza por lo regular el mismo personal para los diferentes contratos, ¿no hay problema que se repita la información por cada contrato?
Los datos deben presentarse de la misma forma que se manifestaron para efectos del sistema único de autodeterminación (SUA) o SIPARE lo que corresponda por lo que no debería haber trabajadores duplicados.
Si existe un patrón que se registró ante la STPS, pero no tiene colaboradores que a la fecha estén prestado el servicio especializado, ¿cómo se presenta la información?
Por el momento se presenta un escrito mediante el cual bajo protesta de decir verdad el interesado debe manifestar que no existen datos a reportar por no tener contratos celebrados; no obstante, se estará habilitando un apartado para la presentación de sin información.
¿Toda la información debe presentarse de forma cuatrimestral?
Los datos a comunicar son los correspondientes al sujeto obligado; contrato de servicios, y detalle de trabajadores en los archivos .XLS, descargables en la plataforma del SISUB, los cuales deben subirse en formato .CSV.
Por lo que respecta a los contratos celebrados, la escritura constitutiva y el registro o folio del REPSE solo serán presentados por única ocasión, si estos no sufren modificaciones, solo en caso de que durante los siguientes cuatrimestres se realicen nuevos contratos estos deberán ser adjuntados a la plataforma.
Soy persona física, ¿qué debo señalar en los campos de escritura constitutiva?
En el dato de:
- Número de escritura, se captura 0
- administrador único, debe indicar el nombre de la persona física
- nombre del notario, apuntar 0
Finalmente, para conocer el impacto en materia de vivienda por la reforma de subcontratación laboral, se recomienda la lectura del tema “Reforma de subcontratación laboral en materia de vivienda”, disponible próximamente en la versión digital 495 de fecha de portada 30 de septiembre de 2021.