Valide la prima de RT por sustitución patronal “especial”

Los patrones que hubiesen llevado a cabo este trámite deben revisar que la prima comunicada al IMSS hubiese sido correcta, porque pueden tener futuras contingencias

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 .  (Foto: iStock)

De conformidad con el artículo séptimo transitorio del Decreto de reforma a diversos ordenamientos, entre ellos, la LFT y LSS (Decreto) —DOF el 23 de abril de 2021 y su modificatorio el 31 de julio de 2021—, quienes realizaron una sustitución patronal “especial“ por transferir a los colaboradores de las compañías que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral derogado a otras, reconociendo todos los derechos y riesgos profesionales terminados, debieron presentar ante el IMSS el aviso correspondiente a través del Escritorio Virtual.

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Para ello, tuvieron que determinar la prima con la que cotizarían a partir de la fecha en que surtió efectos la sustitución patronal y hasta el 28 de febrero de 2022, conforme a las reglas aplicables para efectos de la definición de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) detalladas en el transitorio en comento, las cuales se describen a continuación:

  • la empresa receptora de los trabajadores debió autoclasificarse conforme a los criterios de la LSS y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), conservando la prima con la que venía cotizando el empleador sustituido, siempre y cuando hubiese estado correctamente clasificada; en caso contrario tendría que cotizar con la prima media de la clase que le corresponde, o
  • tratándose de compañías que migraban a trabajadores de otra u otras empresas, con la misma o distintas clases, debieron clasificarse en el SRT según las nuevas actividades a desarrollar. Esto significa que la clase y fracción se tuvo que determinar atendiendo a los riesgos inherentes de la negociación y la prima se obtenía de aplicar el siguiente procedimiento:
  • por cada registro de empresa absorbente como de la transferente:
    1. Prima asignada X Total de SBC de los trabajadores
    2.   Suma de productos obtenidos de la operación anterior / Suma de SBC de trabajadores de todos los registros patronales

    El resultado de la división anterior es la prima promedio o ponderada con la que cotizarían hasta el último día de febrero de 2022.

    Lo anterior, siempre y cuando las empresas a sustituir hubiesen estado correctamente clasificadas; de lo contrario el patrón sustituto debe cotizar con la prima media de la clase que les corresponda.

    No obstante, algunos patrones omitieron aplicar las reglas en comento y siguieron cotizando con su prima o una distinta (como la media, en caso de nuevos registros patronales), lo cual será una contingencia en el corto plazo, pues a decir del Coordinador de Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos del IMSS, Francisco Javier Velázquez Angulo, en noviembre y diciembre próximos el Instituto revisará a estos patrones.

    De ahí que lo recomendable sea revisar su situación en el SRT, y en caso de advertir que no atendieron lo previsto por el séptimo transitorio del Decreto, el patrón o su representante legal acuda a la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal y presente en el área de Aclaraciones Patronales o en la oficina de Clasificación de Empresas, un escrito libre que contenga como mínimo los siguientes datos:

    • número de registro patronal, RFC, nombre o denominación o razón social del patrón
    • domicilio para recibir notificaciones y ubicación del centro de trabajo
    • lugar y fecha en que se realiza la solicitud
    • motivo de petición (enmendar error detectado en la sustitución patronal en apego a lo establecido en el séptimo transitorio del Decreto), y
    • firma del representante legal o patrón

    Al escrito debe anexarse en original y copia:

    • identificación oficial vigente del patrón o representante legal
    • tarjeta de identificación patronal
    • poder notarial para acreditar el carácter del representante legal, y
    • documentación que se proporcionó al momento de hacer la sustitución patronal por subcontratación a través del Escritorio Virtual, entendiéndose como tal el Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT) y el acuse respectivo

    El personal del Instituto verificará si efectivamente procede o no el cambio solicitado y en su caso, realizará las adecuaciones que considere pertinentes o requerirá más información y documentos de ser necesario.

    Asimismo, solicitará el pago de las diferencias con actualizaciones y recargos respectivos para emitir un nuevo formato AM-SRT en donde se manifieste la prima correcta. Con este nuevo acuse, si es el supuesto, se brindará la información correspondiente para que se solicite la devolución de las cuotas enteradas en demasía.

    Finalmente, aquellos patrones que hubiesen pagado una prima superior a la que les correspondía, y se hubiese aceptado la modificación de aquella, podrán solicitar la devolución de las cuotas en demasía, en términos de los numerales 299 de la LSS y 131 del RACERF.