IMSS obligado a otorgar prestaciones y fincar capitales constitutivos

Estos créditos fiscales aplican al patrón omiso en la inscripción de sus subordinados al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) o cuando lo hacen con un salario inferior al real

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 .  (Foto: Cortesía IMSS)

El artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos prevé que es de utilidad pública la LSS, y ella comprenderá diversos seguros, encaminados a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Por su parte, el numeral 2o. de la LSS prevé que la seguridad social tiene como fin garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

En otro orden de ideas, la Nueva Ley del Seguro Social Comentada, define a un capital constitutivo como la cantidad necesaria de dinero para que el IMSS pueda cubrir el faltante que se originó en las reservas de los seguros que administra por otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de este, en razón de que el empleador no cumplió oportuna y correctamente con las obligaciones impuestas por la LSS.

Es decir, un capital constitutivo se origina en el momento en que el Instituto brinda prestaciones a los empleados o familiares de esto que no tenía contemplados o calculados correctamente en sus reservas, ello porque el patrón no afilió a aquellos o lo hizo con un salario base de cotización (SBC) inferior al real.

A razón de lo anterior, el Seguro Social está obligado a subrogarse y otorgar las prestaciones que le correspondan al subordinado o sus beneficiarios, aun cuando el empleador incumpla con su deber de inscribir al trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, ya que este organismo tiene la facultad para determinar la existencia, contenido y alcance de las cargas incumplidas por el patrón y demás sujetos obligados y, en su caso, calcular y hacer efectivo el monto de los capitales (arts. 77; 88; 149, segundo párrafo; 251, fraccs. XII y XIV, LSS).

Lo anterior se confirma con la tesis del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito de rubro: SEGURIDAD SOCIAL. AL SER UN DERECHO HUMANO CUYO CUMPLIMIENTO NO QUEDA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DEBE SUBROGARSE Y OTORGAR LAS PRESTACIONES QUE CORRESPONDAN A LOS DERECHOHABIENTES DE UN TRABAJADOR FALLECIDO QUE NO FUE DADO DE ALTA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ASÍ COMO DETERMINAR LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS A CARGO DEL PATRÓN OMISO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Constitucional, XVII.1o.C.T.1 L (11a.), Tesis aislada, Registro 2´023,881, de 26 de noviembre de 2021.