Efectos del pago de aguinaldo en el SBC

Hay empleadores que desconocen si el aguinaldo integra o no al salario base de cotización

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El aguinaldo es una de las prestaciones mínimas previstas en la LFT para los colaboradores, el cual consta de 15 días de salario diario por un año de servicios y se cubre a más tardar el 19 de diciembre de cada año (art. 87, LFT).

Debido a que es común que los empleadores desconozcan si el aguinaldo integra o no al salario base de cotización (SBC), a continuación se hacen algunas precisiones.

Laboralmente, el aguinaldo se cubre con el salario diario del trabajador y según el tipo de remuneración de este se determina la base para cubrirlo:

  • fijo, es la cuota diaria vigente al momento del pago y para conocerlo se tiene que dividir el salario mensual, quincenal o semanal pactado, según corresponda
  • variable, aplica para los vendedores o comisionistas o análogos, y consta del promedio diario de los ingresos recibidos por estos. De conformidad con el artículo 289 de la LFT, para calcular el monto del salario diario de aquellos, se toma como base el promedio que resulte de los sueldos del último año o del total de los percibidos si no cumplieron dicha anualidad, y
  • mixto, está compuesto por una parte fija y otra variable, para identificar la cuota diaria se tienen que seguir las reglas anteriores y los resultados deben sumarse

Según el tipo de salario del asegurado, será la forma en que el aguinaldo deba integrarse al SBC, atendiendo lo siguiente:

  • fijo. El aguinaldo se considera como una prestación previamente conocida; por ende, debe incluirse en el factor de integración salarial desde el inicio del vínculo laboral (arts. 27, primer párrafo y 30, fracc. I, LSS)
  • variable. Los patrones deben sumar los ingresos de esta naturaleza percibidos en noviembre y diciembre —incluido el importe concedido del aguinaldo— y dividirlos entre el número de días de salario devengado en ese bimestre, y
  • mixto. Se tienen que seguir los pasos de los dos puntos anteriores para la obtención de la parte fija y variable y posteriormente, sumar los resultados obtenidos (art. 30, fracc. III, LSS)

Por otra parte, si las empresas deciden conceder más días de aguinaldo (a los trabajadores con salario fijo), se recomienda que este se entregue como una gratificación única y sea una variable a reportar en los primeros cinco días hábiles de enero de 2022.

Lo anterior con el propósito de evitar que esta remuneración extraordinaria, se convierta en un derecho adquirido para los subordinados, y así estos no reclamen en los años posteriores un pago superior.

Asimismo, tampoco tendrán que hacer modificaciones retroactivas, pues si le denominan aguinaldo a este importe excedente, la base salarial fija, estaría mal integrada y ello, le llevaría a realizar las modificaciones respectivas y determinar las diferencias, las actualizaciones y los recargos, e inclusive ser susceptibles al fincamiento de capitales constitutivos y una multa de 20 a 210 veces la UMA, actualmente de 1,792.40 a 18,820.20 pesos, por presentar al Instituto datos falsos (arts. 77, 88, 287, 304-A, fracc. VI y 304-B, fracc. III, LSS).