¡Vence plazo para envío de información de subcontratación!

Aquellos inscriptos en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE) tienen ciertas cargas en materia de seguridad social y es indispensable cumplirlas

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 .  (Foto: iStock)

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Todo patrón que preste servicios o ejecute obras especializadas y celebró contratos de esta naturaleza, debe informarle al Seguro Social e Infonavit, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de dichos instrumentos jurídicos celebrados en el cuatrimestre de que se trate (arts. 15-A, tercer párrafo, LSS y 29-Bis, primer párrafo, Ley del Infonavit).

De ahí que la fecha límite para el tercer cuatrimestre del 2021 (septiembre-diciembre) es el 17 de enero de 2022. La información debe enviarse a través de las plataformas Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) –para el IMSS– y el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) –para el Infonavit–:

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 .  (Foto: IDC online)

En caso, de no haber celebrado contratos por la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas, ante el Seguro Social se debe presentar un informe bajo la modalidad “sin información”, atendiendo la siguiente guía.

Por lo que respecta al Infonavit, ya que el aplicativo del SISUB no se actualizó para contar con la opción de “Informe sin celebrar contratos”, es necesario mandar un escrito libre dirigido al licenciado Franz Antonio Jiménez Rueda, Gerente Senior de Fiscalización del Infonavit o a la contadora Martha Mireya Fuerte Álvarez, Gerente de Planeación y Programación de la Fiscalización en la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit, señalando bajo protesta de decir verdad que no hay datos que reportar, tal como el ejemplo que se muestra a continuación:

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 .  (Foto: IDC online)

El escrito anterior se debe remitir a los siguientes correos electrónicos:

  • fjimenezr@infonavit.org.mx, o
  • mfuerte@infonavit.org.mx

Finalmente, es indispensable acatar lo anterior a efectos de evitar el fincamiento de las siguientes multas:

  • de 500 a 2000 veces la UMA; esto es de $44,810.00 a $179,240.00, por parte del IMSS por la omisión del envío de la cuatrimestral en el ICSOE (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS), y
  • de 251 a 300 veces la UMA; actualmente, de $22,494.62 a $26,886.00, por el Infonavit por no enviar el informe en el SISUB (arts. 6o., fracción XVIII y 8o., fracción IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit)