En febrero de cada año, las empresas determinan y declaran la prima del Seguro de Riegos de Trabajo (SRT) con la que cubrirán sus cuotas, considerando los accidentes y las enfermedades laborales terminados durante el ejercicio inmediato anterior (art. 32, fracc. V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
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Presentada la declaración, el Instituto tiene la facultad de multar con un importe de 20 a 210 veces la UMA (de $1,924.40 a $20,206.20) a quienes no presentaron la revisión anual de su siniestralidad o lo realizaron extemporáneamente, o con datos falsos o incompletos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).
Sin embargo, no todas las empresas son sujetas a la imposición de dicha infracción, porque existen supuestos que las exentan de dicho deber. Por ejemplo, no presentar la declaración cuando el cálculo obtenido es igual al del ejercicio anterior (art. 32, fracc. V, RACERF).
Lo anterior se confirma con la tesis de rubro: SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. CONFORME AL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN V, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, EL PATRÓN ESTÁ EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE SINIESTRALIDAD CUANDO AL DETERMINAR LA PRIMA PARA CUBRIR LAS CUOTAS RELATIVAS, ÉSTA SEA IGUAL A LA DEL EJERCICIO ANTERIOR, Registro digital: 2024257.
En este caso, si el Instituto les notifica a los patrones que se encuentran en este contexto, una multa por no haber presentado de la declaración anual de la prima del SRT, podrán interponer un:
- recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
- juicio contencioso administrativo ante el TFJA dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. Esto por la vía sumaria, ya que el monto del crédito fiscal (de $1,924.40 a $20,206.20) no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año —actualmente $526,804.50— (arts. 295, LSS y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)