Remita sus informes cuatrimestrales sin contratiempos

Las personas físicas o morales inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE) tienen ciertas cargas en materia de seguridad social indispensables de cumplir

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Los patrones que prestan servicios o ejecutan obras especializados y firmen contratos de esta naturaleza, deben informarle al Seguro Social e Infonavit, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, los datos de dichos instrumentos jurídicos celebrados en el cuatrimestre de que se trate (arts. 15-A, tercer párrafo, LSS y 29-Bis, primer párrafo, Ley del Infonavit).

De ahí que la fecha límite para enviar el aviso y la documentación respectiva del primer cuatrimestre del 2022 (enero-abril), es el 17 de mayo del presente año, por lo a continuación se detallan los pormenores según el organismo fiscal de que se trate.

IMSS

La compilación de los contratos celebrados debe enviarse a través de la plataforma Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados —ICSOE— (https://s-icsoe.imss.gob.mx/gui-icsoe-web/auth/login), señalando lo siguiente:

  • partes del contrato: nombre, denominación o razón social; RFC; domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal; correo electrónico y teléfono de contacto, y
  • de cada contrato: objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización; RFC del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos

En caso, de no haber celebrado contratos por la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas, el contratista debe presentar un informe bajo la modalidad “sin información”, atendiendo la guía del Instituto visible en la liga: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/icsoe/materiales/5-Guia-Informativa-Sin-Informacion.pdf.

Omitir la presentación ante el organismo o hacerlo fuera del plazo establecido en la norma, implica una multa de 500 a 2,000 veces la UMA; equivalente a $44,810.00 a $179,240.00 (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS).

Revisa cómo enviar los informes cuatrimestrales del IMSS

Infonavit

Ante esta entidad pública, los datos se envían a través de tres archivos denominados layout, mediante el Portal Empresarial (https://empresarios.infonavit.org.mx), en el apartado Sistema de Información de Subcontratación (SISUB). En estos documentos, se proporciona lo siguiente: datos generales; contratos de servicio; montos de las aportaciones y amortizaciones; información de los trabajadores; determinación del salario base de aportación (SBA), y número de registro emitido por la STPS.

De no haber celebrado contratos en el cuatrimestre a reportar (enero-abril), se presenta un escrito en la delegación que corresponda al domicilio fiscal del prestador, el cual debe contemplar: nombre, RFC, número de registro patronal, dirección para oír y recibir notificaciones e indicar que “bajo protesta de decir verdad” no se celebraron contratos en el primer cuatrimestre de 2022, manifestando que no se pusieron trabajadores a disposición de un tercero para realizar servicios u obras especializadas, firmado autógrafamente (no imagen/foto/digital).

Otra alternativa para exhibir dicho escrito, es hacerlo a través de correo electrónico dirigido a fjimenezr@infonavit.org.mx, con copia para mfuerte@infonavit.org.mx y ljimenez@infonavit.org.mx, considerando las siguientes características:

  • dirigido: al Mtro. Franz Antonio Jiménez Rueda, titular de la Gerencia Senior de Fiscalización, y
  • asunto: DECLARACIÓN 1 CUATRIMESTRE y colocar el RFC del contratista

Ello, porque a la fecha de cierre de esta edición, el Infonavit no ha actualizado el SIBSUB para que contemple la opción de “Informe sin celebrar contratos”. Pero se espera que dicha modificación se realice a partir del 1o. de mayo de 2022.

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 .  (Foto: IDConline)

Por otra parte, la “Guía para el llenado del segundo informe y subsecuentes” indica que deben actualizarse los layouts de los contratos reportados en el cuatrimestre inmediato anterior, ello debido a que los datos declarados no son iguales en cada bimestre reportado, aun y cuando sea trate del mismo personal.

Es indispensable acatar lo anterior a efectos de evitar el fincamiento de una sanción de 251 a 300 veces la UMA; esto es, entre $ 22,494.62 a $ 26,886.00 (arts. 6o., fracción XVIII y 8o., fracción IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit).

Cabe precisar que el Infonavit no puede multar a los patrones por no actualizar los layouts, porque ni la Ley del Infonavit ni sus reglamentos, prevén ese supuesto, por lo que en caso de ser multados pueden defenderse, a través del:

  • recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades del Infonavit, en un tiempo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la multa o de aquel en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido (arts. 52, Ley del Infonavit; 9o. y 11, Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit), o
  • juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA, por la vía sumaria, toda vez que la máxima de la multa no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año (actualmente $526,804.50) y debe interponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 54, Ley del Infonavit y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)