Cómo impacta al SBC, el pago de PTU

La LSS establece que las utilidades no forman parte de la base salarial del colaborador pero existen ciertas excepciones

Debido a que se aproxima la fecha de reparto de utilidades de las empresas (PTU), los empleadores tienen la incertidumbre si el monto entregado por este concepto integra o no al salario base de cotización (SBC).

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Todos los trabajadores que hubiesen laborado entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021 tienen derecho a recibir PTU, siempre y cuando las empresas hubiesen generado una utilidad y el importe no integrará al SBC (art. 27, fracc. IV, LSS).

No obstante, de darse alguno de los siguientes supuestos, la cuantía brindada formará parte de la base salarial referida entregar:

  • dinero por concepto de “PTU” a quienes no tienen derecho a ella, como directores, administradores o gerentes generales y a los subordinados eventuales que laboraron menos de 60 días durante ese año y a los asegurados que durante todo ese año estuvieron incapacitados por enfermedad general o gozaron de un permiso sin goce de sueldo (art. 127, LFT)
  • una cuantía mayor o adicional, a los subordinados que sí tienen derecho a reparto. En este caso, solo el pago en demasía se integra a su SBC, y
  • cualquier cuantía cuando no hubo PTU

En el caso de los anticipos de PTU, se integra al SBC del colaborador de que se trate cuando:

  • la cantidad a repartir hubiese sido menor a la adelantada. El excedente debe considerarse como gratificación; por tanto, se suma como variable en el SBC, según en el bimestre que se realizó el anticipo y se pagan las diferencias procedentes con los recargos y las actualizaciones respectivas en esos periodos, y
  • no exista PTU a distribuir, en cuyo caso la totalidad del adelanto se integra como un elemento variable a considerar para el bimestre del año en que se entregó al colaborador; por ende, se deben determinar las diferencias de las cuotas obrero-patronales, su actualización y recargos

Como actualmente, el numeral 127 fracción VIII de la LFT indica que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; aplicando el monto que resulte más favorable, los patrones se preguntan qué pasa con el SBC de sus asegurados, en caso de no limitar la PTU, para resolver esta interrogante y otras más se recomienda la lectura del tema “Reparto de PTU, un deber con nuevas reglas”, disponible próximamente en la edición electrónica número 508 del 30 de abril de 2022, en la sección de laboral.