Recientemente el Seguro Social nos notificó un crédito fiscal por diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales, más las actualizaciones, los recargos y las multas correspondientes, respecto a uno de nuestros colaboradores que estuvo incapacitado por enfermedad general, pues solo cubrimos las del Ramo de Retiro. Consideramos que el cobro es incorrecto, por lo que deseamos saber qué recursos o medios de defensa tenemos
La cédula referida en su consulta, transgrede su esfera jurídica, porque les imponen una obligación de pago; es decir, es un acto de molestia de la autoridad. De ahí que ustedes tienen a su alcance dos opciones administrativas:
- aclaración administrativa, ante la oficina para cobros de la Subdelegación concerniente al domicilio de su registro patronal, la cual se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación de la cédula (arts. 39-D, LSS y 151, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
En este escrito deben señalar que las diferencias son improcedentes en virtud de que el lapso sobre el cual se exige el entero de las cuotas, se le expidieron al subordinado diversos certificados de incapacidad, por lo que la empresa no estaba obligada a cubrir tales contribuciones por ese periodo, excepto las relativas al ramo de Retiro (art. 31, fracc. IV, LSS), o
- recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad —RRI—).
En este procedimiento deben hacer valer los argumentos mencionados para la aclaración administrativa, pero es importante que cumplan con las formalidades previstas en el RRI, como los requisitos del escrito en el que se interponga el recurso, además de solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE)
Por otra parte, sin que se hubiese agotado lo anterior, pueden iniciar un juicio contencioso administrativo, conocido como de nulidad, el cual se promueve ante el TFJA, dentro del término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la cédula de liquidación. Puede realizarse por la vía sumaria, siempre y cuando el monto del crédito fiscal principal no exceda de 15 veces la UMA vigente elevada al año, actualmente $ 526,804.50 pesos; o vía ordinaria, si rebasa tal cantidad (arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).