Rol del IMSS en materia de devolución de cuotas de RCEAV

El Seguro Social no solo es autoridad gestora sino resolutiva en este tipo de trámites

RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, SE CONFIGURA RESPECTO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ENTERADAS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL POR CONCEPTO DE SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PRESENTADA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- De una interpretación conjunta, sistemática y armónica de los artículos 37 del Código Fiscal de la Federación; 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, con relación a las Reglas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, SEXTA, NOVENA, DÉCIMA Y DÉCIMO SEGUNDA, contenidas en la “CIRCULAR CONSAR 20-4, mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las administradoras de fondos para el retiro para la devolución de los pagos realizados sin justificación legal”; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2005, y los diversos artículos 350, 352, 362 y 363 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas el 28 de diciembre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, se puede determinar que, si el Instituto Mexicano del Seguro Social, es el encargado de recibir las solicitudes de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y previo trámite ante las Empresas Operadoras y Administradoras (quienes informan al Instituto los montos de las cuotas o aportaciones a devolver y las solicitudes rechazadas, realizando en su caso la transferencia a la Institución de crédito señalada por el Instituto, de los recursos correspondientes), comunicar a los patrones respecto de la devolución de los recursos, indicando las cuentas individuales que no fueron objeto de devolución y sus causas; realizando en su caso la certificación sobre la procedencia de la devolución de las cantidades que serán devueltas; en consecuencia, si en juicio se acredita que el Instituto Mexicano del Seguro Social, no emitió resolución en el término de tres meses posteriores a la presentación de la solicitud al Instituto y con anterioridad a la presentación de la demanda, debe entenderse configurada la resolución negativa ficta, procediendo sea analizado el fondo de la controversia, habida cuenta que el citado Instituto, respecto del trámite de solicitud de devolución, no solo actúa como autoridad gestora, sino además como receptora y resolutora, siendo la autoridad competente para comunicar al patrón el resultado del trámite de devolución.

Contradicción de Sentencias Núm. 810/20-11-01-6/ y otras 5/649/21-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 12 de enero de 2022, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Claudia Rosana Morales Lara.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/1/2022)

 

Clave: IX-J-SS-1.