Suspenden emisión de sentencias en juicios de amparo por pensiones IMSS

materia de pensiones, se aplazará la resolución de los amparos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene facultades para dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia, así como aplazar las sentencias de juicios de amparo pendientes de solucionar, cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte una resolución en otro procedimiento.

LEE: PRESUPUESTO PARA PENSIONES AUMENTARÍA EN 2023: IBD

Este supuesto se actualiza cuando existen juicios de amparo pendientes en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se plantean cuestiones que serán definidas por el Máximo Tribunal (arts. 11, fracc. XIV, Ley Orgánica del PJF; 2o., segundo párrafo, Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM; y 366 Código Federal de Procedimientos Civiles).

Así, el 29 de junio de 2022 la Segunda Sala de la SCJN determinó conocer y resolver las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 244/2022, 260/2022 y 148/2022, de los amparos directos 361/2021, 273/2021 y su adhesivo, y 752/2020 y su adherente, todos provenientes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Esto con la finalidad de fijar criterios relevantes en relación con las cargas probatorias que corresponden al Seguro Social en materia de pensiones.

De ahí que, con el fin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia reconocidos en la Carta Magna, la SCJN publicó en el DOF del 11 de julio de 2022 el Acuerdo General número 6/2022, por el que se dispone que en los amparos en revisión y directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis relativo a la determinación de las cargas probatorias que corresponden al IMSS en materia de pensiones, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de esta, en tanto la Segunda Sala de la SCJN establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario correspondiente.