¿Personal del IMSS puede acudir en las inspecciones laborales?

Esta facultad les permite a las autoridades aconsejar a los patrones sobre diversas cuestiones, por ejemplo: la seguridad y salud en el trabajo, que impacta en su prima de riesgo

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Según el artículo 2o., fracción III del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), la inspección es un acto de la autoridad laboral competente mediante el cual se realiza la promoción y vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral, o se asiste y asesora a los trabajadores y patrones en el acatamiento de la misma.

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Esta facultad de la Dirección de Inspección General del Trabajo de la STPS es de total relevancia, porque tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las normas laborales, proporcionar información técnica y asesoría a los trabajadores y patrones, hacer del conocimiento de las autoridades respectivas las violaciones y deficiencias que se observen en los centros de trabajo, realizar estudios y acopio de información que procuren la armonía de las relaciones laborales, así como todas aquellas facultades que se desprendan de los ordenamientos, reglamentos y normas laborales (art. 540, LFT).

Desde el 2019, el personal del IMSS participa en las inspecciones laborales derivado de la firma del Convenio para fortalecer el acceso a la justicia y seguridad social de los trabajadores o sus beneficiarios, signado en julio de ese año por los titulares de la STPS, la licenciada Luisa María Alcalde Luján, y del Seguro Social, el maestro Zoé Robledo Aburto. En ese documento se instauraron los criterios para que en las visitas de inspección que realice la primera, participe el personal del segundo.

No obstante, para que sea válido el ingreso al centro laboral del servidor público y pueda practicar la inspección de que se trate, independientemente del ente gubernamental al que pertenezca, se debe identificar con credencial debidamente autorizada, ante los subalternos y los patrones (art. 542, fracc. II, LFT).

Como resultado de las inspecciones de trabajo se pudiese advertir las carencias que tienen las empresas respecto al cumplimiento de la  LFT, la LSS, la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades, entre otros ordenamientos, lo que les permite sensibilizarse de su situación y regularizarse.

De ahí que sea importante conocer los cambios más relevantes consecuencia de la enmienda al RGITAS, de ahí que se recomiende consultar el tema “¿Cómo quedó la inspección laboral?”, disponible en la edición digital número 517 del 15 de septiembre de 2022, en la sección de laboral.