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El Seguro Social habilitó el portal Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales para dar a conocer los pormenores de las nuevas Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social (Reglas) y los cambios de los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS.
LEE: 3418 NUEVAS MODALIDADES DE OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO IMSS
A continuación, se mencionan los detalles más relevantes del micrositio en comento.
Opinión de cumplimiento en materia de seguridad social
Es el documento emitido por el Instituto que permite verificar al momento de la consulta la situación fiscal real del titular de la misma; es decir, si este se encuentra al corriente de sus obligaciones.
Sujetos obligados a obtenerla
Los entes públicos, órganos autónomos, partidos políticos y en general cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales y que:
- pretendan realizar contrataciones con personas físicas, morales o entes jurídicos para la adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, deben cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato, estén al corriente de sus deberes fiscales en el Seguro Social, cuando el monto de las contrataciones exceda de $ 300,000.00 (sin incluir el IVA).
Igualmente, para otorgar subsidios o estímulos, tienen que cerciorarse previo a su entrega o autorización del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, excepto hasta por la cantidad de $ 30,000.00, y - por disposición legal o por su normatividad se encuentren obligados a verificar el acatamiento de obligaciones en el IMSS para autorizar o realizar algún trámite. Por ejemplo, cuando se presente el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades (art. 27, letra D, fracc. IX, inciso d), CFF)
Quiénes pueden gener o consultar la constancia de cumplimiento
Interesado
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Medio para obtenerla
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Requisitos
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Patrones personas fisicas o morales y particulares
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e.firma vigente del titular de la misma, o del representante legal
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Entes de carácter público
(deben formalizar con el Instituto un convenio de uso acceso y confidencialidad)
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Página web Carta cumplimiento
(Cabe señalar que todavía no está habilitada)
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Terceros Autorizados
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Cualquier individuo
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RFC del particular que dio su permiso para hacer pública el resultado de la consulta de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
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Material de apoyo
Se cuenta con un video para realizar el registro en el Escritorio Virtual con el uso de la e.firma
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si tengo más de un registro patronal el cual tiene diferente nombre o razón social y estos están asociados a un mismo RFC? El resultado del nombre o razón social con la que se emite la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social será aquella cuyo último movimiento se haya generado en la actualización en datos patronales del registro patronal relacionado con el RFC, en caso de requerir que dicho documento se visualice con un solo nombre o razón social, deberá acudir a la subdelegación que corresponda para homologar la información.
Finalmente, para conocer todo sobre las novedades que implemento el Instituto en su buzón, se recomienda la lectura del tema “Implicaciones de los cambios a la opinión de cumplimiento IMSS”, disponible en la edición digital número 519 del 15 de octubre de 2022, en la sección de seguridad social.