Los patrones al registrarse ante el IMSS deben autoclasificar sus actividades para cotizar en el Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT— (art. 72, LSS).
Para ello, tienen que identificar el grupo, la fracción y la clase a la que pertenecen conforme al Catálogo de Actividades del precepto 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
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Para tales efectos, el empleador debe considerar: todos los procesos de trabajo desarrollados en la negociación —iniciales, intermedios y finales—; las materias primas y los materiales; la maquinaria y el equipo utilizado que sea indispensable para su funcionamiento; su medio de transporte; y sus actividades complementarias (distribución o entrega de mercancías, si se cuenta con vehículos propios o ajenos, y servicios de instalación, reparación o mantenimiento a terceros).
En caso de que la actividad patronal no esté señalada específicamente en el Catálogo referido, tiene que clasificarse por analogía o similitud en la actividad, los métodos laborales y los riesgos que implique para sus subordinados el desempeño de sus tareas (art. 20, RACERF).
Por lo anterior, la clasificación en el Seguro Social no es fehaciente para acreditar del todo la actividad manifestada en el Registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE), pues cabe recordar que los empleadores pueden desarrollar diversas tareas, y estar inscritos conforme al proceso y peligros de todas estas, no así solo de las que estén dadas de alta en dicho padrón.
Para conocer sobre las incidencias que puede enfrentar el patrón al solicitar su adhesión al REPSE o tener la intención de cancelarlo, se recomiendan la lectura del tema “Irregularidades en la operación del REPSE”, visible en nuestra revista digital número 519 del 15 de octubre de 2022, en la sección de laboral.