¿Forzoso que empresas del mismo grupo estén en el REPSE?

El padrón de subcontratistas no debe contener el listado de las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas

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El numeral 13, segundo párrafo de la LFT prevé que son considerados como servicios “especializados” aquellos servicios compartidos o complementarios prestados entre compañías de un mismo grupo empresarial, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria que los reciba.

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Toda vez que en esta porción normativa no se utiliza la palabra “subcontratación”, se entiende que estos servicios quedan fuera de la obligación de inscribirse en el padrón de la STPS, ya que ese deber solo recae en “las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación” (arts. 13 y 15, primer párrafo, LFT).

Sin embargo, el artículo primero, segundo párrafo del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo), precisó que el registro también es obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial.

Por lo que, aunque legalmente los servicios complementarios o compartidos no deben inscribirse en el padrón de la Secretaría, el Acuerdo sí los constriñe a hacerlo.

Según el Acuerdo para la inscripción al padrón, el interesado debe especificar la o las actividades que desea registrar, describiendo los elementos o los factores que dan sustento a este carácter excepcional (art. octavo, punto 1, inciso ñ), y punto 3, Acuerdo).

No obstante, al entrar a la plataforma “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas” (Repse), se solicita a los prestadores de servicios compartidos o complementarios capturen a las beneficiarias del grupo empresarial.

Ante ello, se está frente a una arbitrariedad de la autoridad laboral, debido a que ni la LFT ni el Acuerdo imponen a los proveedores de servicios compartidos y complementarios señalar a las beneficiarias de estos; por ende, no podrían ser sancionados por no haberlos declarado al momento de solicitar su inscripción al padrón.

No obstante, los empresarios prefieren acatar las prácticas impuestas por la STPS, a fin de poder prestar sus servicios y, en su caso, evitar la imposición de una multa que los lleve a generar más gastos, ya sea para su pago o para interponer un medio de defensa.

Sin duda, a más de un año de la entrada en vigor de la reforma en materia de subcontratación laboral, los empleadores continúan enfrentándose a problemas para inscribirse en el padrón de la STPS, dado que las disposiciones difundidas por la Secretaría no son del todo claras e incluso van más allá de lo establecido en la ley.

Para conocer más sobre este tema, lo invitamos a la lectura del tema “Irregularidades en la operación del REPSE”, disponible en la sección de laboral de la revista digital 519, del 15 de octubre de 2022.