Efectos en el SBC de trabajar en Navidad

Conozca si esta festividad es considerada laboralmente como un día de descanso obligatorio

La celebración de la nochebuena y la navidad suele representar un momento de felicidad por cuestiones religiosas, o porque las familias se reúnen.

Al ser días de fiestas, es común cuestionarse si los colaboradores deben laborar el 24 y 25 de diciembre, y de trabajar este año en esta última fecha si procede o no la prima dominical; así como el impacto que pudiese tener en la base salarial de cotización de aquellos, por lo que a continuación se hacen las siguientes precisiones.

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El 24 de diciembre no es considerado como un día de descanso obligatorio, salvo que esté pactado en el contrato individual o colectivo de trabajo, o se otorgue como tal en una política empresarial.

Por lo que hace al 25 de diciembre es considerado un día de asueto; por ende, los subordinados no deben de laborar en esa fecha, salvo que por acuerdo con el patrón y debido a las necesidades de la empresa, tengan que hacerlo; en cuyo caso, los subalternos independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, tienen derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado (arts. 74, fracc. VIII y 75, segundo párrafo, LFT).

En lo tocante al pago de la prima dominical, esta solo procede cuando los subordinados presten sus servicios cotidianamente en domingo y descansen otro día de la semana. Lo que le da derecho a un pago adicional, de por lo menos, un 25 % de su salario ordinario (art. 71, LFT).

Consecuentemente, los colaboradores que laboren extraordinariamente el 25 de diciembre de 2022, el cual cae en domingo, únicamente tienen derecho a percibir un salario doble además de su cuota diaria (pago triple); mientras que aquellos que siempre trabajan los domingos, y laboren en Navidad, además del pago doble, se les debe cubrir la prima dominical (arts. 71 y 75, segundo párrafo, LFT).

Además, es de considerar que el pago:

  • doble por laborar en día de descanso obligatorio previsto en la ley o reconocido contractualmente, afecta al salario base de cotización (SBC) de los asegurados, y se toma como un elemento variable y debe sumarse a las demás de esa naturaleza, y dividirlas entre el número de días de salario devengado en el sexto bimestre (noviembre-diciembre). El resultado debe adicionarse al SBC fijo vigente, y notificarse al IMSS a más tardar el 6 de enero de 2023  (arts. 27, primer párrafo; 30, fracc. III; 34, fracc. III, LSS), y
  • de la prima dominical, al ser una prestación de naturaleza fija, se integra al SBC desde el inicio de la relación laboral porque se tiene la certeza de que los trabajadores laborarán permanentemente en domingo (art. 30, fracc. I, LSS)

De omitir lo anterior, el empresario infractor puede ser susceptible a que el Seguro Social le finque un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, e incluso una multa de 20 a 125 veces la UMA; esto es, de $ 1,924.40 a $ 12,027.50, por no comunicar las modificaciones SBC de los subalternos o hacerlo extemporáneamente (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).