MATRIMONIO. EL TÉRMINO "CÓNYUGE" COMPRENDE A LOS INTEGRANTES DE MATRIMONIOS HETEROSEXUALES Y A LOS DEL MISMO SEXO (REFORMA AL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009). Si bien es cierto que antes de la reforma referida, el concepto de "cónyuge" se encontraba reservado a las parejas heterosexuales, en tanto el artículo 146 del referido ordenamiento establecía como matrimonio la unión libre de un hombre y una mujer, también lo es que al redefinirse este último con motivo de dicha reforma como la unión libre de dos personas, los alcances jurídicos del citado precepto fueron modificados, de manera que actualmente, en el Distrito Federal, también se reconocen como cónyuges a los integrantes de matrimonios conformados por dos hombres o por dos mujeres.
Acción de inconstitucionalidad 2/2010. Procurador General de la República. 16 de agosto de 2010. Mayoría de seis votos a favor del contenido del considerando quinto de la sentencia respectiva. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia no participaron en la votación de las consideraciones respectivas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número XXV/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.
Registro digital: 161273.