Los constructores tienen diversas cargas en materia de seguridad social, destacando: su inscripción patronal; la afiliación de los subordinados al IMSS; comunicación de avisos afiliatorios; determinar y enterar las cuotas obrero-patronales; la presentación de la declaración anual del Seguro de Riesgos de Trabajo; el comunicar el inicio, la modificación y el término de las edificaciones que lleven a cabo, etc.
Estimativa de cuotas
El numeral 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), prevé que cuando los empresarios no cumplan con las obligaciones patronales previstas en la LSS y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto para que dentro de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos dicha diligencia, proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de subordinados, sus nombres, días laborados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
De no entregar esos elementos, el organismo tiene la potestad de fijar en cantidad líquida los créditos fiscales correspondientes, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con su experiencia considere como probables (art. 18, segundo párrafo, ROTC).
Esto se confirma con la tesis aislada de nombre: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, OPERA CUANDO LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS PATRONES, A REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SOBRE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTERADAS, ES INSUFICIENTE PARA LA CORRECTA VERIFICACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, Registro digital: 2011723.
Para tales efectos, el IMSS aplica los procedimientos siguientes, según el tipo de obra de que se trate:
- privada, multiplica la superficie en metros cuadrados de la construcción por el costo de la mano de obra, considerando el periodo de ejecución (art. 18, segundo párrafo, ROTC), o
- pública, multiplica el importe total del contrato, por el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por el tipo y periodo de construcción (art. 18, tercer párrafo, ROTC)
A esto se le conoce como la aplicación estimativa de las cuotas obrero-patronales, para lo cual el IMSS establece el valor de la mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente aquella sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los cuales deben publicarse en el DOF (art. 18, antepenúltimo párrafo, ROTC).
Costos de mano de obra
El 1o. de febrero de 2023 el Seguro Social dio a conocer en el DOF el acuerdo ACDO.AS2.HCT.240123/6.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria del 24 de enero de 2023, por el que se aprobó el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas —Acuerdo—.
Las cuantías y los porcentajes se detallan enseguida.
Importes para obra privada
Tipo de obra |
Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) y nacional |
Costo (m2) |
|
Bardas |
$ 508.00 |
Bodegas |
674.00 |
Canchas de tenis |
282.00 |
Casa habitación de interés social |
1,134.00 |
Casa habitación tipo medio |
1,347.00 |
Casa habitación residencial de lujo |
1,760.00 |
Cines |
1,315.00 |
Edificios habitacionales de interés social |
1,095.00 |
Edificios habitacionales tipo medio |
1,277.00 |
Edificios habitacionales de lujo |
1,875.00 |
Edificios de oficinas |
1,095.00 |
Edificios de oficinas y locales comerciales |
1,445.00 |
Escuelas de estructura de concreto |
1,017.00 |
Escuelas de estructura metálica |
1,185.00 |
Estacionamientos |
644.00 |
Gasolineras |
754.00 |
Gimnasios |
1,134.00 |
Hospitales |
1,950.00 |
Hoteles |
1,964.00 |
Hoteles de lujo |
2,641.00 |
Locales comerciales |
1,178.00 |
Naves industriales |
1,003.00 |
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres |
706.00 |
Piscinas |
898.00 |
Remodelaciones |
1,154.00 |
Templos |
1,084.00 |
Urbanizaciones |
389.00 |
Vías de comunicación subterráneas y conexas |
2,001.00 |
Factores (porcentajes de mano de obra para obra pública)
Tipo de obra |
ZLFN y nacional |
Porcentajes de mano de obra |
|
Aeropistas |
14.50 |
Agua potable (material contratista) urbanización |
17.00 |
Agua potable (material propietario) urbanización |
33.00 |
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas |
40.50 |
Canales de riego |
11.50 |
Cimentaciones profundas |
5.50 |
Cisternas |
15.50 |
Construcciones no residenciales |
29.50 |
Contratos de mano de obra |
76.00 |
Drenaje (vías terrestres) |
27.00 |
Drenajes (material contratista) urbanización |
21.00 |
Drenajes (material propietario) urbanización |
35.00 |
Drenes de riego |
11.50 |
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica |
10.50 |
Escolleras-obras marítimas |
9.00 |
Escuelas de estructura de concreto |
12.50 |
Escuela de estructura metálica |
12.00 |
Espigones-obras marítimas |
12.00 |
Líneas de transmisiones eléctricas |
24.00 |
Metro (obra civil) |
30.50 |
Metro (obra electromecánica) |
9.00 |
Muelles (obra marítima) |
15.00 |
Nivelaciones de riego |
7.00 |
Pavimentación (vías terrestres) |
10.00 |
Pavimentación-urbanización |
17.50 |
Plantas hidroeléctricas |
16.00 |
Plantas para tratamiento de agua |
14.50 |
Plantas petroquímicas |
17.50 |
Plantas siderúrgicas |
40.50 |
Plantas termoeléctricas |
18.50 |
Plataformas marinas |
9.50 |
Pozos de riego |
7.50 |
Presas (cortinas, diques y vertederos) |
11.50 |
Puentes (incluye terraplenes) |
21.00 |
Puentes (no incluye terraplenes) |
20.00 |
Remodelaciones en general |
18.00 |
Remodelaciones de escuelas |
8.00 |
Subestaciones |
22.00 |
Terracerías |
11.50 |
Túneles (suelos blandos) |
24.50 |
Túneles (suelos duros) |
14.00 |
Viaductos elevados |
25.00 |
Vías férreas |
15.00 |
Viviendas de interés social |
29.50 |
Viviendas residenciales |
28.00 |
Entrada de la vigencia
El Acuerdo entró en vigor el 1o. de febrero de 2023; es decir, al día de su publicación oficial, situación que es válida en términos de las jurisprudencias tituladas: LEYES FISCALES. SU ENTRADA EN VIGOR EL MISMO DÍA DE SU PUBLICACIÓN NO TRANSGREDE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 Y 71 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, Registro digital: 176532 y NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR A UN CONTADOR PÚBLICO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, Registro digital: 2015201.
Esto es de reconocer al Instituto porque años anteriores tenía la costumbre de difundir los montos y porcentajes a los 10 o más días de iniciado febrero con efecto retroactivo al primero de dicho mes, lo cual perjudicaba la seguridad jurídica de los empleadores, prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Conclusión
Los patrones de la construcción tienen los mismos deberes en materia de seguridad social que cualquier otro, pero deben acatar otras cargas específicas respecto de las obras que ejecuten y es necesario que cuenten con la documentación soporte o de lo contrario serán susceptibles a una estimativa de cuotas por parte del IMSS, e incluso una multa de 20 a 350 veces el valor de la UMA; esto es de $ 2,074.80 a $ 36,309.00 por omitir notificar al Instituto en los términos del ROTC, el domicilio de cada una de las edificaciones o fases de estas (arts. 304-A, fracc. XXI y 304-B, fracc. IV, LSS).
Finalmente, si la edificación se llevó a cabo antes del 1o. de febrero de 2023, los importes a aplicar por parte del IMSS en ejercicio de sus facultades de fiscalización deben ser conforme al documento vigente en su momento. Por ejemplo, si la obra se realizó en abril y mayo de 2022, es con base en el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260122/13.P.DIR, y su anexo único publicados en el DOF el 10 de febrero de 2022.