Pensiones de viudez IMSS sin restricciones

Esta prestación en dinero se concede al cónyuge supérstite cuando ocurre la muerte del asegurado o pensionado

La STPS publicó en el DOF del 24 de marzo del 2023 el Decreto por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la LSS, y las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En este enlace puede consultar el texto íntegro.

Con este decreto que entra en vigor el 25 de marzo de 2023, cuando fallezca un asegurado o pensionado por una causa ajena al trabajo (enfermedad general), ya no será una limitante acceder a la pensión de viudez por no tener más de seis meses de matrimonio anteriores a la muerte del asegurado, o bien por haber contraído matrimonio con aquel después de haber cumplido este los 55 años, con una antigüedad de matrimonio menor a un año.

Para conocer qué otros cambios sufrió la LSS se recomienda consultar el Infoflash # 3523 Enmiendan LSS en materia de maternidad y viudez de acceso exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no es suscriptor de IDC puede suscribirse aquí.