Tenemos un empleado con una jornada atípica de 24 horas por 48 de descanso, por lo que labora dos veces a la semana, quien faltó un día a su trabajo; deseamos saber si dicha ausencia cuenta por una falta o tres. Cuál es su opinión al respecto
En términos del numeral 58 de la LFT la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el subordinado está a disposición del empleador.
El tipo de jornada del empleado objeto de su consulta es “especial” porque si bien excede de las ocho horas diarias (diurna) respeta el principio constitucional de duración máxima de 48 horas a la semana, lo cual se confirma con la tesis titulada: JORNADA DE TRABAJO. MODALIDADES EN QUE SE PUEDE DESARROLLAR, Registro digital: 200710.
Al tener una modalidad atípica, si el subordinado no acude al centro de trabajo debe estimarse que faltó sin justificación a sus servicios únicamente durante los días que son laborables, lo cual se sustenta en la tesis aislada de rubro: FALTAS INJUSTIFICADAS. FORMA DE COMPUTARSE TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN UNA JORNADA DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR VEINTI-CUATRO DE DESCANSO, PACTADA SIN DIVERSA MODALIDAD, Registro digital: 187537.
Consecuentemente, como ustedes pactaron con el subordinado una jornada de 24 por 48, si aquel se ausenta solo podrán capturar en el Sistema Único de Autodeterminación una falta y por lo tanto, solo cubrir las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad por ese día (art. 31, fracc. I, LSS).