Por despedir injustificadamente a un colaborador, le cubriremos la prima de antigüedad proporcional tres años de servicio, por lo que deseamos saber si dicho importe afecta o no al salario base de cotización (SBC). Qué nos pueden comentar al respecto
De acuerdo con el artículo 27, primer párrafo de la LSS, el SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad entregada a los empleados por su labor.
Por otra parte, el numeral 162, fracciones I y III de la LFT prevé que la prima de antigüedad consiste en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicios y se paga a los subalternos que sean separados de su fuente laboral, independientemente de su antigüedad y la justificación o injustificación del despido.
Por lo anterior, la prima de antigüedad no integra al SBC porque si bien la cuantía otorgada va en relación con el tiempo durante el cual el subordinado brindó sus servicios al patrón, es un importe que se cubre por la desvinculación laboral.
Además, con la terminación del nexo de trabajo se debe comunicar la baja del empleado al IMSS, por lo que jurídica y materialmente, sería imposible integrar dicha prima a la base salarial, ya que dejan de causarse las cuotas obrero-patronales (arts. 15, fracc. I, LSS y 57, Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).