En juicio de nulidad obligados a señalar la vía en la demanda

El promovente debe manifestar en su demanda la forma en que ha de tramitarse el juicio

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO INSTITUYE EL PRINCIPIO DE ELECCIÓN DE VÍA. El numeral citado no establece la posibilidad de que el demandante pueda elegir que el juicio contencioso administrativo se tramite en la vía ordinaria o en la sumaria, sino que se refiere a la oportunidad con la que cuenta para escoger entre la tramitación del juicio contencioso administrativo federal (ordinario o sumario) en la vía tradicional o en línea a través del Sistema de Justicia en Línea; a la obligación de manifestar una de esas opciones al presentar la demanda; a la imposibilidad de variarla una vez elegida la forma en que ha de tramitarse el juicio; y a que la consecuencia, para el caso de que no haya manifestado esa opción, sea que eligió tramitar el juicio en la vía tradicional, es decir, por escrito.

Contradicción de tesis 195/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 27 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis I.9o.A.40 A (10a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES OPTATIVA.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2597, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 410/2013 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 25/2014.

Tesis de jurisprudencia 102/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 10 de septiembre de 2014.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Registro digital: 2007675.