JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL OFICIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) QUE RECTIFICA LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
Hechos: Una persona moral promovió juicio de nulidad contra el oficio a través del cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) rectificó la clase y prima de su seguro de riesgos de trabajo. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad lisa y llana al estimar que el instituto referido indebidamente reclasificó el grado de riesgo de la empresa; inconforme, éste interpuso recurso de revisión en el que argumentó que el acto señalado no es una resolución definitiva impugnable a través del juicio contencioso administrativo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se rectifica la prima del seguro de riesgos de trabajo, es una resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo federal.
Justificación: Lo anterior, conforme al artículo 3, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, toda vez que la resolución referida contiene la voluntad definitiva de la administración pública de reclasificar la prima de seguro y, además, fija una cantidad líquida a pagar, producto de una revisión oficiosa por parte de la autoridad fiscalizadora. Máxime que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 136/2012 (10a.), de rubro: "REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS QUE VERSAN SOBRE EL FONDO DE RESOLUCIONES QUE DETERMINAN O MODIFICAN EL GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS PARA EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, O BIEN RECTIFICAN O MODIFICAN EL MONTO DE LA PRIMA A CARGO DEL PATRÓN.", determinó la procedencia de la revisión fiscal contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que resuelvan el fondo, cuando se impugnen las determinaciones donde se rectifica el monto de dicha prima; de ahí que –de manera tácita– reconoció la procedencia del juicio contencioso administrativo federal para impugnar las resoluciones del Instituto Mexicano del Seguro Social que rectifican el monto de la prima a cargo del patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 86/2022. Jefe del Departamento Contencioso de la Jefatura de Servicios Jurídicos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 136/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 940, con número de registro digital: 2002400.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2023 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2026211.