Los trabajadores formales ahorran a lo largo de su vida laboral para su retiro, no obstante, una vez llegado el momento de su jubilación, tienen la posibilidad de elegir cómo recibirán ese dinero: renta vitalicia o retiro programado.
Al respecto, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) dio a conocer cuáles son las principales diferencias de estas dos modalidades de retiro, además de las ventajas de cada una de ellas:
Renta vitalicia, se trata de una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, en caso de querer elegir esta modalidad de retiro, en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te indicará qué aseguradoras prestan este servicio para iniciar el proceso.
Si vas a contratar la renta vitalicia para tu retiro, considera lo siguiente:
- El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta Afore. Se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación
- Al adquirir una renta vitalicia se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida
- Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado.
- Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión
- El IMSS te entregará el “Documento de Oferta” con información relevante para elegir la Aseguradora que pagará tu pensión
- No todas son iguales, escoge la Aseguradora que te pague MÁS por tu pensión. Este documento lo llenará el IMSS dependiendo de lo que tú elijas
- Una vez entregada tu solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución
- Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu Afore para que ésta inicie con el pago de tu pensión
Si has decidido que el retiro programado es la opción de pensión que más te conviene a ti, entonces puedes solicitarlo de la siguiente manera:
- Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión
- Una vez entregada tu solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución
- Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu Afore para que ésta inicie con el pago de tu pensión