¿Aportaciones de vivienda durante la huelga?

Durante una huelga, los empleadores deben determinar si deben o no pagar las aportaciones de vivienda al Infonavit y comunicarlo adecuadamente

La huelga como medida de presión por parte de los colaboradores para buscar la satisfacción de sus demandas en materia de trabajo, es un fenómeno que puede desencadenar importantes consecuencias laborales y de seguridad social. Por ello, los empleadores deben conocer, entre otras cosas, qué sucede con el pago de aportaciones de vivienda, de ahí que a continuación se hagan las siguientes precisiones.

Según el artículo 35, fracción IV del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), al empresario le corresponde cubrir las aportaciones y, en su caso, los accesorios legales de estas, si se determina el pago de salarios caídos a los trabajadores huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo del Tribunal Laboral, en la proporción que corresponda a dichos salarios vencidos.

(Foto: iStock)
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¿Qué pasa con las amortizaciones durante la huelga?

Por lo que hace a la obligación patronal de enterar el descuento respectivo al periodo de huelga, este subsiste en todo tiempo, siempre y cuando la resolución lo condene al pago de salarios caídos

No obstante, al acreditado el entero directo de las amortizaciones cuando transcurridos dos años posteriores al estallamiento del conflicto, no se hubiese emitido la resolución correspondiente (art. 51, segundo párrafo, Ripaedi).

Sin embargo, de manera opcional, durante el periodo de huelga, el empleador puede cubrir las aportaciones bimestralmente al Infonavit considerando el salario base de aportación registrado al inicio del movimiento. En este caso, al finalizar el conflicto, podrá liquidar las diferencias o solicitar la devolución correspondiente (arts. 23, 32, 41 y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit).

¿Omitir el aviso de huelga al Infonavit es causal de multa ?

Sí, el Infonavit puede imponer una sanción a los patrones que no informen sobre el estallamiento de una huelga y la terminación de la misma, con un importe de 251 a 300 veces la UMA, actualmente de $ 26,038.74 a $ 31,122.00 (arts. 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones).

Por lo tanto, es importante que los empleadores conozcan las obligaciones a colmar tras darse este tipo de conflictos de trabajo, por lo que se le invita a dar lectura a los temas “Claves de la huelga” y “¿Qué hacer ante un estallamiento de huelga?”, próximamente disponibles en las secciones de laboral y seguridad social de la revista digital número 541 del 30 de septiembre de 2023.