Qué plazos interrumpe la aclaración contra el IMSS

Cuando la ley no prevé criterios para la solución de un asunto, por analogía, debe interpretarse de la misma manera que en otros asuntos

ACLARACIÓN DE CRÉDITOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. SU PRESENTACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO TANTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, COMO PARA PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió cédulas de liquidación por omisión en el pago de cuotas obrero patronales; después, el contribuyente formuló aclaración administrativa en términos del artículo 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la cual se declaró improcedente. Posteriormente, el patrón promovió juicio de nulidad contra las cédulas de liquidación; sin embargo, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa desechó la demanda por extemporánea, al considerar que el plazo para su promoción no se interrumpió con motivo de la aclaración instada en sede administrativa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la aclaración prevista en el artículo 151, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización interrumpe el plazo tanto para interponer el recurso de inconformidad, conforme a la fracción VII de dicho precepto, como para promover el juicio contencioso administrativo federal.

Justificación: Lo anterior, porque al configurarse la firmeza de los créditos determinados, por la declaratoria de improcedencia de la aclaración, y al ser opcionales entre sí los medios de defensa previstos en la Ley del Seguro Social y en el reglamento citado, el patrón puede controvertirlos a través del medio de defensa que estime oportuno, es decir, el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad; de manera que sería incongruente estimar que con la presentación de la aclaración administrativa sólo se interrumpa el plazo para el primero y no para el segundo, pues donde existe la misma razón debe operar la misma disposición; así, cuando la ley no prevé criterios para la solución de un asunto, por analogía, debe interpretarse de la misma manera que en otros asuntos en los que la ley sí los establece.

En ese sentido, si el artículo 151, fracción VII, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que la presentación de la aclaración interrumpirá el plazo para interponer el recurso de inconformidad, por identidad de razón, también debe interrumpir el plazo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para la presentación de la demanda de nulidad, ya que estimar lo contrario dejaría en estado de inseguridad jurídica al patrón.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 356/2022. MC Cimentaciones y Estructuras, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Méndez Corona. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.

 

Esta tesis se publicó el viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Registro digital: 2027221.