Beneficiarios de Afore, entre las principales asesorías en Profedet

La procuradora general, Selene Cruz, aseveró que debe hacerse un trabajo integral para facilitar el acceso a la justicia de los beneficiarios y de los trabajadores

La alta funcionaria de la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo (Profedet), Selene Cruz Alcalá, señaló que uno de los principales juicios que lleva a cabo la dependencia tiene que ver con la designación de beneficiarios de las Afore, cuando un trabajador fallece

Durante la conferencia inaugural con movito del Encuentro Amafore - FIAP , la procuradora general detalló que se estima que alrededor del 45% de los asuntos que lleva la Profedet son referentes a esta situación. 

En ese sentido, advirtió que el llevar esta clase de asuntos a juicio retrasa el acceso a la justicia de los mexicanos, lo anterior, debido a que fuentes oficiales y de las mismas Afores aseguran que el tiempo promedio para resolverse estos conflictos es de 30 días

"Es un tema que hace falta revisar muy bien, porque sí representa, uno, un costo muy importante para el Estado en temas de acceso a la justicia, muchos juicios se están interponiendo para acceder a los recursos pensionarios de una persona que lamentablemente muere, que no está destinada a pensión, o sea no hay beneficiarios para pensiones, pero la cuenta individual está ahí y pues al final esos recursos tienen que regresar a la gente que era familiar o que la voluntad de la persona era que se le diera una pensión en concreto", señaló en entrevista posterior al evento. 



¿Necesaria una reforma en pensiones?

La ombdusman laboral destacó que en la actualidad la Profedet lleva a cabo convenios y mesas de trabajo con las Afore

No obstante, advirtió que es indispensable que se realicen esfuerzos conjuntos para impulsar un reforma de gran calado que permita el acceso a las pensiones sin necesidad de un juicio, por ejemplo. 

En ese sentido y al subrayar los beneficios que tiene contar con un sistema pensionario y de retiro contributivo, el presidente de la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP), Guillermo Arthur, indicó que México cuenta con uno de los esquemas más desarrollados e innovadores

Por lo anterior, hizo un llamado para que los cambios legislativos en la materia y las decisiones al respecto, se tomen con una visión objetiva, pues, advirtió, la seguridad social puede ser utilizada por líderes populistas para sacar ventajas electorales


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 .  (Foto: IDConline)


¿Cómo funciona el juicio de designación de beneficiarios de un trabajador fallecido?

Cuando un trabajador fallece, sus familiares y/o beneficiarios tienen derecho a pedir a las distintas instituciones las prestaciones devengadas por él; estas pueden ser: los recursos de las Afore, de la subcuenta de vivienda o prestaciones laborales

Para acceder a esto, es indispensable que lleven a cabo un procedimiento especial, el cual, luego de la reforma del 2 de mayo de 2019, se lleva a cabo en los tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación. 

De acuerdo con la Profedet y de  conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:


  • la viuda o el viudo
  • los hijos(as) menores de dieciséis años  y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más
  • los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador
  • a falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato
  • a falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él
  • a falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social

Para el caso de la devolución de aportaciones  del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) los beneficiarios tendrán derecho a:

  • la devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;
  • la devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • en caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar
  • para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.

Es importante destacar que cada caso particular tiene distintos supuestos, pues entre los elementos que condicionan el proceso está la vigencia de ley que le aplicaba al trabajador.