La lactancia materna es fundamental en las primeras etapas de crecimiento para el bebé, y por ello, el Seguro Social brinda ciertos beneficios a sus derechohabientes.
Según los artículos 94, fracción II y 95 de la Ley del Seguro Social (LSS), el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará a las madres trabajadoras y beneficiarias una ayuda en especie por seis meses para lactancia materna, así como capacitación y fomento de esta y del amamantamiento.
Ello para incentivar a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida de los menores.
¿Qué derechos tiene una trabajadora embarazada en el IMSS?
Una empleada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, tiene derecho a las siguientes prestaciones del Seguro Social:
- asistencia obstétrica —art. 94, fracc. I, LSS—
- ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la misma —art. 94, fracc. II, LSS—
- derecho a elegir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a su menor o para efectuar la extracción manual de leche —art. 94, fracc. III, LSS—
- una canastilla al nacer el hijo —art. 94, fracc. IV, LSS—, y
- pago de un subsidio de 84 días, equivalente al 100 % de su salario base de cotización, en una sola exhibición, si cumple con los requisitos previstos en la LSS
Para conocer el detalle de las exigencias a colmar para obtener el subsidio por maternidad y demás potestades a las que pueden acceder las féminas en esta etapa, se le invita a dar lectura al tema “Derechos laborales de las madres trabajadoras”, próximamente disponible en la sección de laboral de la revista digital número 543 del 31 de octubre de 2023.