Manejo IMSS del paro técnico causado por el huracán Otis

Los empresarios deben conocer las consecuencias ante el Instituto de aplicar esta figura laboral como medida ante las afectaciones de dicho desastre natural

Ante el devastador paso del huracán “Otis”, diversos negocios se han visto afectados, y es muy común que los empresarios lleven a cabo un “paro técnico”, mecanismo a través del cual los patrones pueden suspender las relaciones laborales de forma colectiva, y así lograr la estabilidad y asegurar la existencia de la fuente de empleo, por lo que, es necesario conocer el alcance en materia de seguridad social.

Al celebrarse un convenio ante el Tribunal Laboral para suspender las relaciones de trabajo, los empleadores no deben olvidar que están obligados a mantener activos a los subordinados en el Seguro Social y cubrir las cuotas obrero-patronales causadas durante el tiempo que dure el mismo, pues no existe fundamento legal que los exima de ello.

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 .  (Foto: iStock)

No obstante, ante las ausencias de los subalternos, las compañías pueden capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) cada mes hasta siete días de faltas, a fin de que en esos solo se cubran las contribuciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 31, fracc. I, Ley del Seguro Social LSS—).

Procedimiento ante el IMSS para terminación colectiva por el huracán Otis

Si la destrucción del negocio es de imposible reparación y el empresario opta por concluir de manera colectiva las relaciones de trabajo, tendrá que dar aviso de ello al Tribunal Laboral, para que este, apruebe o desapruebe dicho acto jurídico (art. 433, 434, fracc. I y 435, fracc. I, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

En términos de los preceptos 15, fracción I de la LSS y 57, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), cuando termine la relación de trabajo con los subordinados, los patrones deberán enviar el aviso de baja correspondiente, en un lapso no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la desvinculación laboral.

En este sentido, el personal de diversas subdelegaciones del Seguro Social comentan que no es necesario esperar hasta la aprobación de la autoridad laboral, pero si es necesario contar con aviso promovido ante esta para que en caso de una revisión se cuente con la documentación soporte


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