¿IMSS e Infonavit prorrogan pago por huracán Otis?

Los patrones deben conocer las cargas a las que están obligados a cumplir, incluso ante este tipo de desastres naturales

Hasta la fecha de publicación de esta nota, el Seguro Social no ha difundido ningún acuerdo o comunicado para brindar beneficios fiscales para a los patrones afectados por el huracán Otis, por lo que es necesario considerar lo siguiente.

Al no mediar ninguna subvención para los empresarios en materia de seguridad social, están obligados a cubrir en tiempo y forma el pago de las cuotas obrero-patronales a efectos de evitar ser susceptibles a la imposición de créditos fiscales (arts. 15, fracc. III, 39, y 287, Ley del Seguro Social —LSS—).

No obstante, los empleadores pueden, en términos del numeral 31 de la LSS, capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en octubre hasta siete días de faltas (en caso de no laborar durante estos días), a fin de que en ese lapso solo se causen las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad y por ende, disminuir así su carga social.

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 .  (Foto: IDC online)

También cuentan con la alternativa de celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) un “Convenio de pago en parcialidades” por las contribuciones de los Seguros de Riesgos de Trabajo, de Enfermedades y Maternidad, de Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales y solicitar la autorización del “Pago diferido” por las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (arts. 40-C y 40-D, LSS).

Para conocer más al respecto, se recomienda la lectura del tema: Cómo tramitar el pago en parcialidades o diferido ante el IMSS.

¿Infonavit prorrogará el pago de aportaciones por huracán “Otis”?

Es preciso señalar que hasta el día de hoy el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) no se ha pronunciado respecto del otorgamiento de alguna facilidad para los patrones en materia de vivienda afectados por este desastre natural, por lo que deben cumplirse cabalmente los deberes en esta materia, a fin de no mermar más sus finanzas (arts. 123, apartado A, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 136, Ley Federal del Trabajo; y 29 fracc. II, Ley del Infonavit).

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