¿Modalidad 10 del IMSS aplica a trabajadores independientes?

Debido a las prestaciones a que pueden acceder los subordinados de una empresa y aquellos autónomos, existe confusión respecto de esta modalidad de aseguramiento

Frecuentemente existe la duda de si la modalidad 10 se refiere al acceso a las prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de los trabajadores independientes. Esto se debe a que en la actualidad, este sector puede disfrutar de todos los beneficios del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), por lo que a continuación se aclara esta cuestión.

La modalidad 10 consiste en el aseguramiento de los “trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad”, por parte de cualquier patrón; es decir, obedece al cumplimiento de la obligación de dar de alta en el ROSS a los sujetos que brindan un servicio personal y subordinado (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, Ley del Seguro Social —LSS—).

Consecuentemente, la modalidad 10 es inaplicable a los trabajadores independientes ya que su tipo de afiliación en el Seguro Social se realiza mediante la modalidad 44 o a través de la “Prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al ROSS de personas trabajadoras independientes”, implementada por el Instituto en 2021. 

¿Quiénes se consideran trabajadores independientes?

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su glosario de términos, un trabajador independiente es la persona que dirige su propia empresa o negocio, de manera que no tiene un jefe o superior a quien rendirle cuentas de su desempeño o de los resultados obtenidos.

Para el IMSS, en términos del artículo 13, primer párrafo de la LSS se trata de profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás, empleados no asalariados. Por ejemplo, abogados, contadores, arquitectos, estilistas, doctores, dentistas, panaderos, mecánicos, zapateros, entre otros.

Programa piloto de trabajadores independientes a la Ley 

No obstante, hay que estar al pendiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de una reforma a la LSS, que los senadores y diputados aprobaron, que busca establecer la base legal para que las personas trabajadoras independientes tengan la opción de incorporarse de manera voluntaria al aseguramiento integral.

Según la reforma por publicarse, serán considerados trabajadores independientes o por cuenta propia todas las personas físicas que no están sujetas a una relación de subordinación laboral y que no reciben un salario sino que generan ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, y patrones con trabajadores a su servicio.

Además, pueden adherirse quienes cubran el pago de las cuotas obrero-patronales establecidas para la incorporación voluntaria al ROSS; por lo tanto, dentro de este rubro quedan incluidos: las personas que tienen una relación laboral, los mexicanos que están en el extranjero, los integrantes de las sociedades mercantiles y civiles, los administradores únicos, entre otros.


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