Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emite un acto administrativo que afecta al patrón, este último se puede defender mediante el juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) que se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Si se declara la nulidad del acto emitido por el Instituto, este puede promover el recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 63, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Qué naturaleza tiene el recurso de revisión
Toda vez que el recurso de revisión es excepcional, el Seguro Social debe acreditar de manera indefectible sobre su importancia y trascendencia (tal y como se exige en la fracción II del numeral 63 de la LFPCA), lo cual implica que se atiendan las particularidades que destaquen la excepcionalidad del medio de defensa por parte de la autoridad; de lo contrario el recurso es improcedente.
Lo anterior conforme a la jurisprudencia de nombre RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. SU PROCEDENCIA CONTRA RESOLUCIONES QUE DETERMINAN A LOS SUJETOS OBLIGADOS DE SEGURIDAD SOCIAL, ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD RECURRENTE JUSTIFIQUE RAZONADAMENTE LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA [ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 173/2017 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN], Registro digital: 2024167
Qué es el juicio de nulidad
El juicio contencioso administrativo conocido como juicio de nulidad es el medio de defensa que pueden hacer valer los particulares en contra de actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, que les cause algún agravio en su esfera jurídica; es decir, porque le impone nuevas obligaciones (como el pago de una multa).
Este medio procede en contra de las resoluciones definitivas; esto es, aquellas que no admiten recurso administrativo en su contra o cuando la interposición de este sea optativa.
¿En qué sentido se puede resolver un juicio de nulidad?
El TFJA al conocer de un juicio contencioso administrativo, puede determinar:
- la validez de la resolución impugnada
- la nulidad lisa y llana del acto administrativo combatido, o
- la nulidad para efecto de que se reponga el procedimiento o que se emita una nueva resolución