¿Juicio de nulidad sin alegatos?

Todo medio de defensa debe cumplir con sus etapas procesales previstas en la ley correspondiente. Conozca el pronunciamiento del TFJA al respecto

Uno de los medios de defensa que tiene el contribuyente cuando siente transgredida su esfera jurídica es el juicio contencioso administrativo, mejor conocido como juicio de nulidad, el cual se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y debe desahogarse conforme a lo estipulado en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Para que el juicio se considere legal para las partes, es importante que se cumpla con cada una de sus etapas procesales; de lo contrario, a todas luces se estaría en presencia de una violación sustancial de procedimiento.

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 .  (Foto: iStock)

¿Qué debe cuidarse en el desahogo del juicio de nulidad? 

De ahí que se vuelve necesario que se emita y notifique el acuerdo en el que se señale a las partes que pueden formular sus alegatos por escrito, porque de no ser así, se consideraría el cierre de instrucción incorrecto; por lo que omitirse deberá ser subsanado y proceder a devolver los autos a la sala regional instructora para que, de conformidad con el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) de aplicación supletoria, se regularice el procedimiento y subsane la violación cometida

Lo anterior en concordancia con el precedente de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el rubro: VIOLACIÓN SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO.- SE ACTUALIZA CUANDO NO SE CONCEDE TÉRMINO A LAS PARTES PARA FORMULAR ALEGATOS. Clave: X-P-2aS-208.

¿Qué se entiende por autos?

Es aquella resolución judicial dictada por los jueces y tribunales. Se dictarán autos cuando se:

  • decidan recursos contra decretos

  • resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda

  • reconvención

  • acumulación de acciones

  • admisión o inadmisión de la prueba

  • medidas cautelares 

  • nulidad o validez de las actuaciones

¿Quiénes forman parte del juicio contencioso administrativo?

De conformidad con el artículo tercero de la LFPCA, señala que formaran parte del juicio las siguientes:

  • el demandante
  • los demandados. Tendrán ese carácter:
    • autoridad que dictó la resolución impugnada
    • particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa, y
    • Jefe del SAT o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.
      Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación, y
  • el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante

¿Cuáles son las etapas procesales del juicio contencioso administrativo?

Cabe mencionar que de conformidad con el Título II de la ley citada en comento, para efecto de que pueda considerarse que el procedimiento fue legal, deben substanciarse las siguientes etapas procesales:

  • presentación de demanda

  • contestación de demanda

  • ampliación de demanda (solo si procede)

  • contestación a ampliación de demanda (solo si procede)

  • alegatos

  • cierre de instrucción

  • sentencia

En caso de que una de las antes mencionadas etapas no se lleven a cabo, la sala responsable tendrá que considerar la reposición del procedimiento y subsanar la violación cometida para que todas las partes estén en igualdad de circunstancias.