Según el artículo 74, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el 25 de diciembre se considera un día de asueto por la celebración de la Navidad, pero hay empresas que con el propósito de no detener su producción y permitirle a su personal poder disfrutar de esa festividad, les requieren ir a trabajar solo medio día.
Esta petición afecta tanto laboralmente como en materia de seguridad social a las empresas; de ahí que a continuación se detallan las consecuencias, de acuerdo con la LFT y la Ley del Seguro Social —LSS—.
En términos del numeral 75, segundo párrafo de la LFT, cuando los subalternos laboran en un día de descanso obligatorio, tienen derecho a recibir el pago doble de su salario, adicional al que deben percibir por ser su día de asueto.
Por ende, en medias jornadas, los patrones deben cubrir a su personal el salario correspondiente por el día de descanso obligatorio y un pago doble por cada hora trabajada (art. 75, segundo párrafo, LFT).
Esta última retribución integra al salario base de cotización (SBC) como un elemento variable, sumándose a las demás percepciones de esa naturaleza y se divide entre el número de días de salario devengado en noviembre y diciembre. El resultado se suma a la parte fija para determinar la base salarial respectiva, y el cambio al SBC se informa al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a más tardar el 8 de enero de 2024 (arts. 15, fracc. I; 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).
Integración al salario base de cotización por laborar en Navidad
Para una mayor comprensión de lo anterior, enseguida se muestra el cálculo de la base salarial de un asegurado que percibe una cuota diaria de $ 620.00, tiene derecho a 20 días de aguinaldo, 14 días de vacaciones, y 30 % de prima vacacional. Laboró el 25 de diciembre cuatro horas y no tuvo inasistencias ni incapacidades en el último bimestre de 2023.
DETERMINACIÓN DEL SBC FIJO
a) Parte proporcional de aguinaldo
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de aguinaldo |
20 |
|
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.0548 |
b) Parte proporcional de prima vacacional
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de vacaciones |
14 |
|
Por: |
Porcentaje de prima vacacional |
30 % |
Igual: |
Subtotal |
4.2 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0115 |
c) Factor de integración salarial
Fórmula |
Sustitución |
|
Unidad |
1 |
|
Más: |
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.0548 |
Más: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0115 |
Igual: |
Factor de integración |
1.0663 |
d) Cálculo del SBC parte fija
Fórmula |
Sustitución |
|
Salario diario |
$ 620.00 |
|
Por: |
Factor de integración |
1.0663 |
Igual: |
SBC fijo |
$ 661.111 |
Nota: 1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
CÁLCULO DEL SBC PARTE VARIABLE
a) Retribución por horas laboradas en descanso obligatorio
Fórmula |
Sustitución |
|
Cuota diaria |
$ 620.00 |
|
Entre: |
Horas de jornada ordinaria |
8 |
Igual: |
Pago por hora |
$ 77.50 |
Por: |
Horas trabajadas en día festivo |
4 |
Igual: |
Pago por horas laboradas en día de asueto |
$ 310.00 |
Por: |
Salario doble |
2 |
Igual: |
Pago extraordinario por trabajar cuatro horas en día de descanso obligatorio |
$ 620.00 |
b) Importe de variables a integrar
Fórmula |
Sustitución |
|
Pago extraordinario por laborar cuatro horas en día festivo |
$ 620.00 |
|
Entre: |
Número de días de salario devengado en noviembre y diciembre |
611 |
Igual: |
Promedio de variables del sexto bimestre de 2023 |
$ 10.162 |
Notas:
- A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades (art. 30, fracc. II, LSS)
- Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
CÁLCULO DE SBC MIXTO A REPORTAR EN ENERO 2024
Fórmula |
Sustitución |
|
SBC fijo |
$ 661.11 |
|
Más: |
SBC variable |
10.16 |
Igual: |
Base salarial a reportar al IMSS a más tardar el 8 de enero de 2024 |
$ 671.271 |
Nota: Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo