Cómo afecta al SBC, trabajar medio día en Navidad

Los patrones deben conocer qué pasa ante el descanso obligatorio trabajado por el personal aun cuando solo sea media jornada

Según el artículo 74, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el 25 de diciembre se considera un día de asueto por la celebración de la Navidad, pero hay empresas que con el propósito de no detener su producción y permitirle a su personal poder disfrutar de esa festividad, les requieren ir a trabajar solo medio día.

Esta petición afecta tanto laboralmente como en materia de seguridad social a las empresas; de ahí que a continuación se detallan las consecuencias, de acuerdo con la LFT y la Ley del Seguro Social —LSS—. 

En términos del numeral 75, segundo párrafo de la LFT, cuando los subalternos laboran en un día de descanso obligatorio, tienen derecho a recibir el pago doble de su salario, adicional al que deben percibir por ser su día de asueto. 

Por ende, en medias jornadas, los patrones deben cubrir a su personal el salario correspondiente por el día de descanso obligatorio y un pago doble por cada hora trabajada (art. 75, segundo párrafo, LFT).

Esta última retribución integra al salario base de cotización (SBC) como un elemento variable, sumándose a las demás percepciones de esa naturaleza y se divide entre el número de días de salario devengado en noviembre y diciembre. El resultado se suma a la parte fija para determinar la base salarial respectiva, y el cambio al SBC se informa al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a más tardar el 8 de enero de 2024 (arts. 15, fracc. I; 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).

Integración al salario base de cotización por laborar en Navidad

Para una mayor comprensión de lo anterior, enseguida se muestra el cálculo de la base salarial de un asegurado que percibe una cuota diaria de $ 620.00, tiene derecho a 20 días de aguinaldo, 14 días de vacaciones, y 30 % de prima vacacional. Laboró el 25 de diciembre cuatro horas y no tuvo inasistencias ni incapacidades en el último bimestre de 2023.

DETERMINACIÓN DEL SBC FIJO

a) Parte proporcional de aguinaldo

Fórmula

Sustitución

Días de aguinaldo

20

Entre:

Días del año

365

Igual:

Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0548

b) Parte proporcional de prima vacacional

Fórmula

Sustitución

Días de vacaciones

14

Por:

Porcentaje de prima vacacional

30 %

Igual:

Subtotal

4.2

Entre:

Días del año

365

Igual:

Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0115

c) Factor de integración salarial

Fórmula

Sustitución

Unidad

1

Más:

Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0548

Más:

Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0115

Igual:

Factor de integración

1.0663

d) Cálculo del SBC parte fija

Fórmula

Sustitución

Salario diario

$ 620.00

Por:

Factor de integración

1.0663

Igual:

SBC fijo

$ 661.111

Nota: 1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

CÁLCULO DEL SBC PARTE VARIABLE

a) Retribución por horas laboradas en descanso obligatorio

Fórmula

Sustitución

Cuota diaria

$ 620.00

Entre:

Horas de jornada ordinaria

8

Igual:

Pago por hora

$ 77.50

Por:

Horas trabajadas en día festivo

4

Igual:

Pago por horas laboradas en día de asueto

$ 310.00

Por:

Salario doble

2

Igual:

Pago extraordinario por trabajar cuatro horas en día de descanso obligatorio

$ 620.00

b) Importe de variables a integrar 

Fórmula

Sustitución

Pago extraordinario por laborar cuatro horas en día festivo

$ 620.00

Entre:

Número de días de salario devengado en noviembre y diciembre

611

Igual:

Promedio de variables del sexto bimestre de 2023

$ 10.162

Notas:

  1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades (art. 30, fracc. II, LSS)
  2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

CÁLCULO DE SBC MIXTO A REPORTAR EN ENERO 2024

Fórmula

Sustitución

SBC fijo

$ 661.11

Más:

SBC variable

10.16

Igual:

Base salarial a reportar al IMSS a más tardar el 8 de enero de 2024

$ 671.271

Nota: Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

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