El presidente dio a conocer, entre otras iniciativas, la del Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de atención médica integral, universal y gratuita.
Se pretende que el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) también prevea lo siguiente:
Esta reforma busca proteger a toda la población y brindar la certeza de que cualquier persona pueda ejercer plenamente su derecho humano a la salud. La relevancia de la propuesta, es que quedará asentado en nuestra Carta Magna qué incluye la atención médica, integral, universal y gratuita: estudios, las cirugías y los medicamentos, de forma gratuita y para todos.
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En nuestra opinión, se apruebe o no dicha enmienda, actualmente el Estado mexicano debe proporcionar atención médica, realizar intervenciones quirúrgicas y brindar medicamentos gratuitamente y para todos los que están en el territorio nacional, esto en términos de los artículos 1o. y 4o. de la CPEUM y a la luz del del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y demás tratados internacionales aplicables en nuestro país.
Cómo beneficiará la reforma en materia de salud
Si bien la CPEUM preverá lo que implica la atención médica, y en apariencia el Estado se está poniendo una obligación, realmente ya la tiene (tal y como se comentó) y al día de hoy no la ha cumplido a cabalidad.
Por ello, realmente los cambios deben ser al interior del gobierno, para que administrativamente los servicios médicos estén al alcance de las personas en diversas zonas geográficas, sea accesible económicamente para todos los mexicanos e inclusive gratuito para los grupos vulnerables.
Así las cosas, se tendrían que suministrar medicamentos esenciales contemplados en la Lista Modelo Organización Mundial de la Salud de Medicamentos Esenciales y así atender las enfermedades que sufre la población.
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¿Aprobado el Decreto, qué pasará?
La propuesta de enmienda debe aprobarse por el Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas estatales, para que se envíe al presidente y se divulgue en el Diario Oficial de la Federación.
Publicada la enmienda, entrará en vigor al día siguiente, y el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan.