Integración salarial en teletrabajo: Criterio IMSS

Los patrones deben estar atentos a las prácticas que el Instituto puede considerar indebidas, las cuales pueden tener consecuencias fiscales

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 22 de marzo de 2024, en la edición vespertina, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, dictado por su Consejo Técnico, mediante el cual aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, para orientar a los patrones respecto de la exclusión como integrantes al salario base de cotización (SBC) de las prestaciones por teletrabajo. A continuación, el detalle de este documento.

Las prestaciones en materia de teletrabajo, en específico, proporcionar, instalar y mantenimiento de equipos (cómputo, sillas ergonómicas o impresoras), así como el pago de servicios de internet y electricidad, no forman parte de la base salarial toda vez que se trata de instrumentos de trabajo. 

Sin embargo, es importante evitar lo siguiente:

  • entregar a los trabajadores cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que son prerrogativas en materia de teletrabajo, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC para evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social, y
  • que el contador público autorizado emita una opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictaminen IMSS de patrones que incurran en cualquiera de las conductas aludidas

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Para profundizar sobre el contenido del acuerdo se recomienda consultar el infoflash # 3675 Nuevo criterio IMSS sobre el SBC en teletrabajo de acceso exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no es suscriptor de IDC puede suscribirse aquí. 

IMSS enmienda sus facilidades patronales para los afectados por Otis

Asimismo el Seguro Social publicó en el DOF del 22 de marzo de 2024, en la edición vespertina, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/36.P.DIR, dictado por su Consejo Técnico, en donde se actualizan los puntos Tercero y Séptimo del diverso ACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR difundido en el DOF el 2 de noviembre de 2023, en donde dio a conocer diversos beneficios fiscales y facilidades administrativas en respuesta a las afectaciones causadas por el huracán “Otis”. Enseguida los cambios:

  • los patrones que tengan centros de trabajo en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, pueden presentar hasta el 30 de junio del presente año, la solicitud de pago a plazos o diferido de las cuotas patronales hasta por seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud, y
  • se reanudan los plazos y términos para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS

LEE: FACILIDADES PATRONALES A AFECTDOS POR OTIS 

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