Para el envío del aviso y la presentación del dictamen ante el Seguro Social, es indispensable que el contador público autorizado (CPA) que lo realizará, cumpla ciertos deberes ante el Instituto, los cuales se mencionan a continuación.
Según el numeral 153 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), para poder dictaminar, es indispensable que el CPA se inscriba y mantenga vigente en el registro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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Obligaciones de contadores ante el Seguro Social
Es indispensable que el CPA demuestre dentro de los primeros tres meses de cada año (enero-marzo), a través del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS), que es socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido por la autoridad competente y que acreditó la evaluación ante el colegio o asociación al que pertenece, en materia de la Ley de Seguro Social (LSS) y sus reglamentos (art. 154, fraccs. II y III, RACERF).
Es decir, los contadores que deseen dictaminar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones con un promedio anual de 300 o más empleados en el 2023, así como de aquellos que obtén por dictaminarse voluntariamente, tienen hasta el 31 de marzo de 2024 para presentar las constancias de acreditación y membresía a través de SIDEIMSS.
Para conocer el proceso detallado a seguir, se sugiere revisar la nota: Presentación de constancias de membresía y acreditación en SIDEIMSS.
Efectos de la omisión de membresía y acreditación en SIDEIMSS
Si el CPA no presenta en tiempo y forma las constancias de membresía y acreditación del colegio o asociación profesional de contadores públicos al que pertenece, el Seguro Social presumirá una irregularidad imputable al contador (art. 176, fracc. I, inciso c), RACERF).
Determinada la irregularidad, esta se hará del conocimiento del CPA por escrito, para que en un plazo máximo de 15 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas documentales que desvirtúen los hechos. De lo contrario, quedará amonestado (art. 177, fracc. I, RACERF).
Además de la amonestación, otra de las consecuencias es que quedarán sin efectos los avisos que lleguen a formularse (art. 158, fracc. I, RACERF).