Protección de las pensiones por cesantía y vejez

Estas prerrogativas son necesarias para la supervivencia de una persona al concluir su vida laboral por lo que es indispensable conocer su tutela

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 .  (Foto: Ilustraciones de sketchify, Aurielaki, Savany y Allies Interactive editadas en Canva.)

Las pensiones por cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez constituyen un pilar fundamental para garantizar la seguridad económica de toda persona durante su retiro, para que este sea digno; por ello, su protección es esencial y no deben ser vulneradas por embargos injustificados, compensaciones o descuentos infundados.

De ahí que a continuación se detalla qué es una pensión, cuándo es embargable esta prestación, y si goza o no de una protección igual a la del salario.

Definición de pensión

La Real Academia Española define a la pensión como la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad.

Por su parte, Reyes Teodoro Anzures Espinosa en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, precisa que la pensión es una prestación económica (en dinero) otorgada, periódicamente (mes con mes), por una institución de seguridad social a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente.

Bajo el contexto que se aborda, las pensiones por CEA o vejez son la retribución económica a la que tiene derecho el asegurado al llegar a los 60 o 65 años, según corresponda, las cuales sirven para asistirlo durante su senectud, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social (LSS).

¿Son embargables las pensiones?

A la luz del principio pro persona, que enfatiza la primacía de los derechos humanos en la interpretación y aplicación de las leyes, es fundamental destacar el artículo 10 del Convenio 95 Sobre la protección del salario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece que “el salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional”.

Acorde con dicha disposición, los numerales 5o., primer párrafo y 123, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevén que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial y que el salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento. De tal forma, se asegura la protección del salario y de la pensión, pues ambos tienen una característica en común: son imprescindibles para la supervivencia del colaborador o pensionado y la de sus familiares.

En ese sentido, la pensión es la única manera de garantizarle al trabajador retirado un mínimo de subsistencia digna y autónoma. Esto se corrobora con la jurisprudencia y tesis aislada denominadas:

Además, no debe dejarse de lado que el importe de la pensión por CEA o vejez es un derecho de propiedad adquirido por el pensionado; por ende, puede hacer uso, goce y disposición de ese dinero, que sustituye un salario, lo cual se avala con las jurisprudencias tituladas: DERECHO DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA A ACCEDER A LA SEGURIDAD SOCIAL. CONLLEVA EL DERECHO A TOMAR DECISIONES SOBRE SU PENSIÓN JUBILATORIA, Registro digital 2027308 y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SON PROPIEDAD DEL TRABAJADOR, EMPLEADO O SERVIDOR PÚBLICO, POR CONSIDERARLO ASÍ EL DERECHO JURISPRUDENCIAL INTERNO Y EL INTERAMERICANO, Registro digital 2026790.

Por lo anterior, la cuantía de la pensión no puede afectarse, salvo que en términos del artículo 10 de la LSS y demás relativos a los códigos civiles de las entidades federativas, se decrete el pago de alimentos ocasionando que dicha prestación sea susceptible de descuento hasta por el 50 % de su importe.

LEER: EFECTOS DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN SEGURIDAD SOCIAL

¿Adultos mayores son un sector vulnerable?

Las personas mayores de edad por sus condiciones biológicas y sociales se consideran un grupo vulnerable, dado que muchas de ellas por el natural avance de su edad ven deteriorada su salud y por tanto, disminuidas sus capacidades, colocándolas en una situación de desventaja para que con sus propios recursos y esfuerzos continúen satisfaciendo sus necesidades personales y familiares.

Por esta razón, sus derechos ameritan una protección especial, lo cual se encuentra sustentado en diversos instrumentos internacionales, entre los cuales destacan, los artículos:

  • 25, primer párrafo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; asimismo tiene derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad
  • 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador.” Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad, y
  • 6o. y 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Los Estados Parte deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a las personas mayores el derecho a la seguridad social y que a través de esta, estos sujetos reciban un ingreso que les permita llevar una vida digna
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 .  (Foto: IDConline)

Por lo que hace a la legislación nacional, el precepto 5o., de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM) prevé un listado no limitativo de los derechos de este sector, entre ellos sobresalen: una vida digna, sin discriminación ni violencia; trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial; acceso a los satisfactores necesarios (alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral); servicios de salud de forma preferente; igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo y ser sujetos de programas de asistencia social por la pérdida de sus medios de subsistencia.

Como el monto de las pensiones por CEA y vejez conforman una garantía del mínimo vital y con ello un retiro digno, el Estado debe proteger los montos de estas, para que estos no sean afectados por terceros, tales como entidades bancarias, empresas o particulares. Esto incluye que dichas prestaciones no sean sometidas a restricciones arbitrarias o poco razonables, ya sea por el ámbito privado o público.

Todo lo anterior se sustenta en las jurisprudencias de rubros:

Conclusión

La protección de las pensiones por CEA o vejez es fundamental para garantizar la seguridad económica y la dignidad de los trabajadores al finalizar su etapa laboral. Por ello, es esencial que los pensionados estén informados sobre sus derechos y las medidas de protección que existen en relación con sus recursos pensionarios y se les hacen las siguientes recomendaciones:

  • mantenerse informados sobre las leyes y regulaciones que protegen sus pensiones y conocer bajo qué supuestos es embargable tal patrimonio
  • realizar un seguimiento constante de los depósitos de sus pensiones y que estas se realicen correctamente y de manera oportuna
  • planificar y administrar adecuadamente sus finanzas para asegurar un retiro digno y una calidad de vida adecuada tanto para ellos como para sus familias, y
  • buscar asesoramiento legal o financiero si tienen dudas o enfrentan dificultades relacionadas con sus prestaciones en dinero por CEA o vejez