El 21 de junio de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones y las adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Para conocer todos los cambios en las disposiciones consulte el Infoflash # 3720, Cambios en las disposiciones de operaciones SAR exclusivo para suscriptores, si aún no lo es, suscríbase aquí.
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Qué beneficios hay para los trabajadores y sus beneficiarios
Dicha reforma, trae consigo varias novedades en el manejo de la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR). Por ejemplo, la creación de una herramienta de comunicación automatizada que operará como buzón electrónico, la cual tendrá como finalidad de intercambiar información, entre las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y los trabajadores para darles a conocer el curso y resolución de los trámites y servicios relacionados con su cuenta individual.
También se mejorarán los procesos para la identificación y autenticación de trabajadores, beneficiarios y otros usuarios para evitar malas prácticas en agravio de los trabajadores y de la información que conforman las bases de datos propias de los SAR.
Sin embargo, lo más relevante es que se regula específica y expresamente la posibilidad que la disposición de los recursos derivados de la cuenta individual se permita a través de cuentas bancarias cuya contratación hubiese tenido lugar en el extranjero.
Esto permitirá que aquellas personas que estén en el extranjero, sean o no mexicanos, puedan llevar a cabo la disposición de los recursos de su cuenta individual de ahorro para el retiro, y sean depositados en la cuenta de un banco internacional.
¿Qué señalan las disposiciones para hacer depósitos a cuentas extranjeras?
Las disposiciones contemplan que durante la gestión de los trámites de retiros de la cuenta individual, las administradoras deberán solicitar la información respecto a la disposición de los recursos, incluyendo la cuenta CLABE o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero a nombre del trabajador o, en su caso, del beneficiario en la que, en su caso, se deberán depositar los recursos a que tengan derecho.
Inclusive, se establece que los recursos de retiro y de vivienda 92, acumulados en la cuenta individual, deberán ser depositados por las Afore en una cuenta CLABE o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero proporcionada por el Seguro Social o de las dependencias del gobierno federal correspondientes, siempre que se confirme de manera previa que el titular de la cuenta en que se depositarán los recursos, corresponde con el de la cuenta Individual o, en su caso, del beneficiario, sin que sea necesaria la solicitud directa de este, el uso de medios electrónicos y su firma biométrica, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
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