La carta invitación no tiene una definición legal, pero se entiende como una práctica recurrente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de la cual exhorta al patrón a corregir alguna situación o a cumplir cabalmente con un deber. Por ejemplo, para revisar si un patrón está o no debidamente clasificado en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT).
Esta carta, suele señalar ciertos artículos de la Ley del Seguro Social (LSS) y del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), por lo que llega a confundir a los patrones respecto a si están o no obligados a atender dicho documento, e inclusive si se puede o no impugnar.
Sobre todo, cuando en la carta invitación se establece un plazo para aceptar la autocorrección, o acudir a la subdelegación correspondiente al registro patronal del centro de labores.
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Características de un carta invitación
Se debe considerar que una carta invitación no es una resolución definitiva que pueda combatirse mediante el recurso de inconformidad o juicio de nulidad, pues se limita a ser una simple sugerencia al empresario de que corrija su situación; de ahí que, al no contener una carga de pago o la imposición de una obligación que afecte la esfera jurídica del patrón, no se puede impugnar.
Esto se sustenta con la jurisprudencia de rubro CARTA INVITACIÓN. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, Registro digital: 2002466.
Respuesta a solicitud de aclaración de carta invitación, ¿impugnable?
Los patrones pueden solicitar al IMSS por escrito, que les aclare el contenido de una carta invitación.
Si el Seguro Social al dar respuesta establece “situaciones reales, concretas y presentes” en la que señala que la empresa se encuentra en los supuestos que prevé la LSS o el RACERF como el de presentar un cambio de clasificación en el SRT conforme a lo que el Instituto considere, y en consecuencia pagar las cuotas respectivas, ello podría implicar un agravio (siempre y cuando no proceda el cambio de clase) impugnable a través del juicio contencioso administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Lo anterior conforme a la tesis de rubro: CARTA INVITACIÓN". LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE ACLARACIÓN CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE VÍA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUANDO DEFINE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE RESPECTO DEL PAGO DE UN TRIBUTO, Registro digital: 2009028.
Solicitud de información
Es importante señalar, que el Seguro Social puede notificar a los empresarios, oficios en los cuales les requiere información.
De ahí que si se tiene dudas respecto a si estos papeles son cartas invitación o se está iniciando el proceso de fiscalización, vía revisión de gabinete (escritorio), se sugiere la lectura del tema Solicitud de información del IMSS, ¿implica fiscalización?, disponible en la revista digital 561 del 15 de agosto de 2024, en donde el Doctor José Juan Ríos Aguilar, experto en el diseño e implementación de planes de igualdad en las empresas, y coordinador editorial de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral explica en qué consiste la facultad fiscalizadora del IMSS, cuándo se trata de una carta invitación, y analiza el documento que actualmente está notificando dicho organismo a los empresarios.