Contrataremos a una persona que laborará tres días a la semana y cuatro horas al día. Queremos saber si es válido darla de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) con un salario inferior al mínimo. Nos pueden auxiliar
El numeral 28 de la Ley del Seguro Social (LSS), el trabajador se inscribe con el salario base de cotización (SBC) que perciba en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva (más el factor de integración).
Es decir, la base salarial mínima con la que puede afiliarse al empleado es con:
- $ 261.20 (248.93 * 1.0493 —factor de integración mínimo—) si su centro laboral se encuentra en el área conocida como resto del país, o
- $ 393.37 (374.89 * 1.0493 —factor de integración mínimo—) si se ubican en la Zona Libre de la Frontera Norte
El salario base de cotización fijo mínimo aplicable debe compararse con el que resulte de aplicar la mecánica especial prevista en el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
Ello en virtud de que, dicha disposición indica que si el salario determinado resulta inferior al mínimo de la región respectiva, debe ajustarse a este.