Conforme a los numerales 286 M de la Ley del Seguro Social (LSS), 7.1, 7.8, 7.10 y primero transitorio de los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS, publicados el 5 de agosto de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, se entiende que si los patrones no habilitan a más tardar el 1o. de febrero de 2025 dicho Buzón o señalen datos erróneos o no actualicen sus mecanismos de comunicación, el Seguro Social podrá notificar sus actos o resoluciones por estrados, de conformidad con el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
No obstante, el dispositivo 134, fracción III del CFF solamente señala como supuestos en que se llevará a cabo la notificación por estrados a los contribuyentes, cuando:
- no sean localizables
- se ignore su domicilio o el de su representante
- desaparezcan
- se opongan a la diligencia, o
- no avisen del cambio de ubicación
Como se observa, en términos del CFF la notificación por estrados no se contempla por la falta de habilitación del Buzón IMSS o por no estar actualizado, ni tampoco señala un procedimiento específico para ello.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
En qué consisten las notificaciones por estrados
El precepto 139 del CFF, indica que las notificaciones por estrados consisten en la publicación del documento que se pretende entregar al empresario, durante 10 días en la página electrónica de la autoridad, el cual contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue publicado; dejando constancias en el expediente correspondiente.
Asimismo, menciona que se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente en el que se hubiese difundido el documento.
Como se aprecia, la fundamentación que utilizó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al emitir su lineamiento 7.8 es incorrecta.
Qué debe acreditar el IMSS para notificar por estrados
Toda vez que el lineamiento 7.8 indica que cuando el particular no habilite su Buzón IMSS en el plazo mencionado, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus mecanismos de comunicación como medios de contacto, el Instituto podrá efectuar la notificación de sus actos o resoluciones administrativas por estrados, ello implica que: el Seguro social tendrá que adecuar su motivación en sus notificaciones por estrados, indicando que constataron que el patrón no actualizó su Buzón IMSS, o tiene datos erróneos, o bien no están actualizados sus medios de contacto.
En ese sentido, el Seguro Social tendrá que aportar los elementos o datos suficientes del porqué es imposible realizar la notificación en el Buzón IMSS; es decir, justificar que el patrón no lo habilitó, o no actualizó sus datos de contacto, lo que impidió notificarle el acto administrativo digital mediante el Buzón.
De no hacerse de esa manera, la notificación realizada por estrados no será conforme a derecho, y por lo tanto puede desconocerse a través de un juicio contencioso administrativo (de nulidad), cuando el acto administrativo —por ejemplo, un crédito fiscal— le afecte al patrón.
Finalmente, si desea conocer más acerca de los nuevos lineamientos de las notificaciones del Buzón del Seguro Social, se sugiere la lectura del tema “Nuevas reglas del uso del Buzón IMSS”, disponible en la revista digital 562 del 31 de agosto de 2024, en donde se resuelven las dudas más comunes en la utilización de esta herramienta tecnológica.
¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!