El suicidio resulta un tema delicado y complejo; generalmente se relaciona con cuestiones psicológicas o sociales. Por ejemplo, por sufrir: trastornos mentales como la depresión; estrés y crisis emocionales por situaciones sentimentales o financieras; experiencias traumáticas; aislamiento social; o abuso de sustancias. Ante esta situación, surge la inquietud si es o no viable obtener una pensión de viudez, cuando el asegurado decide interrumpir su vida.
Es oportuno señalar que la pensión de viudez puede darse al amparo del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), o el Seguro de Invalidez y Vida (Ramo de Vida), dependiendo si el fallecimiento del trabajador deriva o no de un riesgo de trabajo.
¿Suicidio es un riesgo de trabajo?
El artículo 46, fracción IV de la Ley del Seguro Social (LSS) indica que no se considera para los efectos de dicho ordenamiento, riesgo de trabajo si la incapacidad o siniestro es el resultado de un intento de suicidio. Relacionado con esto, el numeral 488, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que el empleador queda exceptuado de sus cargas laborales por riesgos de trabajo, cuando la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
De lo anterior se entiende lo siguiente:
- el suicidio no dará lugar a un riesgo de trabajo para efectos de la LSS, por lo que no se concederá la pensión de viudez en los términos del SRT
- la LFT exime al patrón de su responsabilidad de indemnizar por incapacidad, cuando esta es por un intento de suicidio
- si se llega a configurar el suicidio, ello no produce incapacidad, sino la muerte, por lo que la LFT no libera al empleador de su responsabilidad indemnizatoria a los familiares del trabajador que interrumpió su vida a causa de la prestación del servicio personal y subordinado (ejemplo, por ser víctima de acoso laboral).
En este caso, el patrón tendría que indemnizar con 5,000 días de salario y a dos meses de salario por concepto de gastos funerarios a los familiares del finado. El salario se topa a dos veces el salario mínimo del área geográfica respectiva (arts. 486, 500 y 502, LFT)
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Seguridad social a familiares de trabajador que se suicidó
El cónyuge o pareja civil del asegurado que decidió quitarse la vida, a causa del trabajo; es decir, por un riesgo de trabajo, por disposición legal no podría obtener una pensión de viudez bajo el amparo del SRT.
No obstante, sí podría obtener la pensión de viudez al amparo del Ramo de Vida, porque no existe alguna restricción; pero a su muerte el trabajador debe tener reconocidas ante el Seguro Social 150 semanas de cotización (art. 128, fracc. I, LSS).
Puede reclamarse el reconocimiento del suicidio como riesgo de trabajo
El suicidio implica la intención del trabajador de privarse de la vida, lo cual es un elemento subjetivo, por lo cual, debe atenderse el origen de aquel. Esto es, cuando se reclame el reconocimiento de aquel como un riesgo de trabajo, en el juicio se deberá determinar si el empleado tenía la intención verdadera (voluntad), o fue orillado a provocar su muerte.
En México, el décimo primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del primer circuito al resolver el amparo directo 1035/2019, afirmó que el mobbing o acoso laboral puede generar, en el empleado, trastornos psicológicos, así como problemas de salud, incluso el suicidio.
Por lo tanto, para que el suicidio se considere como un riesgo profesional, se requeriría de un estudio detallado de todas las circunstancias concurrentes para determinar si existe o no un vínculo entre el daño y el desempeño de la actividad en cuestión (antecedentes de burnout, violencia, adicción al trabajo, etc.).
En virtud de lo anterior, es recomendable que las empresas acaten la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, y al detectar empleados expuestos a acoso laboral, violencia sexual o sobre carga de trabajo, sean evaluados clínicamente para saber su estado de salud físico y mental, y en su caso, referirlos con los profesionistas respectivos, para prevenir el suicidio.