El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de diciembre de 2024 el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, por el que se aprobó el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, cuyo objetivo es orientar a los patrones sobre la exclusión de los premios de asistencia y puntualidad del salario base de cotización (SBC). Este documento entra en vigor el mismo 11 de diciembre de 2024. A continuación el detalle de este documento.
Requisitos para excluir los premios de asistencia y puntualidad al SBC
Según el artículo 27, fracción VII de la Ley del Seguro Social (LSS) los premios por asistencia y puntualidad no forman parte de la base salarial, siempre y cuando cada uno de estos conceptos no rebase el importe del 10 % del último SBC comunicado al IMSS.
Además, de acuerdo con el criterio 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII del Seguro Social, se deberá cumplir con lo siguiente:
- acreditar el otorgamiento mediante controles de asistencia y puntualidad, y
- registrar las prestaciones en la contabilidad del patrón
ÚNETE A IDC en nuestro canal de WhatsApp
Consecuencias por incumplimiento
De no colmar las exigencias descritas respecto del otorgamiento de los premios de puntualidad y asistencia, se puede considerar una práctica fiscal indebida.
Asimismo, si el IMSS detecta esta situación, puede imponer créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos e incluso multas del 40 al 100 % de las contribuciones omitidas y 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización; esto es, de $ 2,171.40 a $ 22,799.70 por presentar avisos afiliatorios con datos falsos (arts. 304; 304-A, fracc. VI y 304-B, fracc. III, LSS).
Para conocer a detalle lo dado a conocer por el IMSS, se le invita a consultar el Infoflash # 3785 Reglas de integración de premios de asistencia y puntualidad al SBC, de acceso exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no es suscriptor de IDC puede suscribirse aquí.