Conozca lo que dio a conocer el Instituto Mexicano del Seguro Social respecto al acceso a ciertas prestaciones a repatriados de los Estados Unidos de América



Ante los recientes cambios en las políticas migratorias de los Estados Unidos de América (EUA), el gobierno de México destaca la importancia de garantizar el acceso a prestaciones de seguridad social para quienes regresen, como parte de su reintegración efectiva al país. De ahí que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) difundió en el Diario Oficial de la Federación del 24 de enero de 2025, un Decreto por el que se incorporan al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), por razones humanitarias y de solidaridad social, a los mexicanos repatriados y a sus beneficiarios (Decreto).

El Decreto estará vigente del 25 de enero al 31 de diciembre de 2025, y otorga acceso temporal a prestaciones médicas esenciales.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp



Beneficios de seguridad social a repatriados de EUA

Los repatriados y sus beneficiarios legales podrán recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y obstétrica.


Responsabilidades del IMSS

  • Identificar a los beneficiarios del Decreto

  • financiar las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad

  • coordinarse con el Instituto Nacional de Migración (INM) para implementar el Decreto, y

  • emitir las reglas para la incorporación al ROSS de los repatriados y sus beneficiarios

Qué prestaciones cubre el Seguro de Enfermedades y Maternidad

El Seguro de Enfermedades y Maternidad incluye diversas prestaciones. En especie, en caso de enfermedad: asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y por maternidad: asistencia obstétrica, ayuda para lactancia y una canastilla al nacer el bebé (arts. 91 y 94, Ley del Seguro Social —LSS—).

Además, otorga subsidios económicos, por:

  • enfermedad general: el 60 % del salario base de cotización (SBC), el cual se paga a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad temporal para trabajar, mientras dure esta y hasta por el término de 52 semanas (arts. 96 y 98, LSS), y 

  • maternidad: el 100 % del SBC durante 84 días —que corresponden a 42 días antes del parto y 42 después de este— (art. 101, primer párrafo, LSS)

Asimismo, el Seguro de Enfermedades y Maternidad brinda un apoyo para gastos de funeral equivalente a dos meses del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento del fallecimiento del asegurado (art. 104, LSS).

¿Qué es un repatriado?

De acuerdo con la Real Academia Española (RAE) es una persona que ha sido devuelta o retornada a su país de origen, ya sea por decisión propia, circunstancias legales, humanitarias o de otra índole.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!






Quiero ser
suscriptor