El uso indebido de las redes sociales durante la jornada laboral puede ser una causa de despido justificado, siempre que el patrón cuente con pruebas suficientes



Ingresar al centro de trabajo y estar usando las redes sociales durante la jornada laboral es una conducta recurrente por los trabajadores, por lo que surge la duda si eso es o no un motivo de rescisión laboral justificada sin responsabilidad para el patrón.

Para la procedencia de esto, el empleador debe contar con las pruebas suficientes para demostrar que el empleado cae en una falta de probidad, por el uso excesivo e indebido del tiempo de la jornada de trabajo o de los recursos de la empresa para fines ajenos a su actividad (art. 47, fracc. II, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

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Recomendaciones patronales sobre uso de herramientas de trabajo tecnológicas 

Es por ello, que el empresario tiene que implementar políticas claras e informar previamente a los trabajadores sobre las restricciones de uso de herramientas tecnológicas para poder aplicar el despido justificado; esto es, establecer claramente la prohibición de utilizar el internet y las herramientas de trabajo para fines personales, y usar el tiempo en el cual el trabajador está bajo la subordinación del empresario para cuestiones personales.

Es por ello que se recomienda a los patrones seguir lo siguiente:

  • tener políticas claras y documentadas, especificando el uso permitido de dispositivos y herramientas tecnológicas

  • haber notificado previamente al trabajador, mediante el contrato de trabajo, reglamento interior de trabajo u otros textos las políticas

  • recabar las evidencias del uso indebido, ya sea mediante registros de acceso, monitoreo autorizado o auditorías internas, 

  • notificar al trabajador de la falta y permitirle presentar pruebas en su defensa, y

  • cumplir con el debido proceso, esto es, que la rescisión se realice conforme al artículo 47 de la LFT


Proceso de rescisión laboral

El patrón que despida a un trabajador tiene que darle un aviso escrito en el que refiera: la conducta o conductas que motivan la rescisión, y la fecha o fechas en que se cometieron.

Dicho aviso debe entregarse personalmente al empleado al momento del despido, y si este se niega a recibirlo, se debe solicitar al Tribunal Laboral competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, que se lo notifique a aquel en su último domicilio registrado.

Si no se cumple con lo anterior, se va a presumir un despido injustificado, salvo que en el juicio el patrón acredite que el despido fue justificado.

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