Mediante la Sesión Extraordinaria 920 del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), celebrada el 29 de agosto de 2025, se aprobaron diversos acuerdos que fueron difundidos en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 10 de noviembre de 2025.
Un acuerdo detalla cuándo y cómo se implementará la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit, y el otro señala los ajustes en la obtención de constancias fiscales en materia de vivienda. A continuación, los detalles más relevantes.
Nuevo plazo para aplicar la reforma en materia de vivienda
El Infonavit publicó en el DOF del 15 de agosto de 2025 un acuerdo por el cual su Consejo de Administración, aprobó otorgar un plazo a los patrones para adecuar sus sistemas de cálculo de descuentos de amortizaciones, sin aplicar reducciones por ausentismo o incapacidad. Inicialmente, esta disposición aplicaría a partir del pago de salarios correspondientes al cuarto bimestre de 2025 (julio-agosto).
No obstante, y en atención a solicitudes de diversos empleadores, el Consejo de Administración del Infonavit resolvió que lo anterior sería obligatorio a partir del sexto bimestre de 2025 (noviembre-diciembre).
Esta modificación se dio a conocer el 11 de septiembre de 2025 en el portal web del Instituto, mediante el comunicado titulado: “Ampliación del plazo para la implementación de la reforma al artículo 29”.

Para dar certeza jurídica, el Consejo de Administración del Infonavit publicó en el DOF del 10 de noviembre de 2025 un aviso que oficializa la la modificación del plazo para que los empleadores realicen los ajustes a sus sistemas y procesos internos y puedan determinar, realizar y enterar los descuentos correspondientes a los salarios de sus trabajadores acreditados, conforme a la reforma del artículo 29 de la Ley del Infonavit, publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025.
Sin embargo, surgió una situación particular, en el aviso difundido en el portal de Internet del Infonavit se señalaba que:
los patrones que ya habían ajustado sus sistemas podían aplicar los descuentos conforme al numeral 29 utilizando la versión 3.6.7 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y
quienes decidieran hacer uso del nuevo plazo podían continuar usando la versión anterior o descargar la versión 3.6.8 del SUA cuando estuviera disponible
Estas opciones no se incluyeron en la difusión oficial del DOF, por lo que se deberán atender las siguientes precisiones respecto de quienes aplicaron los descuentos utilizando el SUA 3.6.7:
aquellos que al 10 de noviembre ya cubrieron el pago respectivo, deberán indicar que, en su momento, atendieron a las opciones permitidas por el aviso comunicado en el portal del Infonavit, y
quienes aún no han efectuado el entero correspondiente al quinto bimestre, tendrán que devolver la retención a los asegurados, ya que el aviso difundido en el DOF utiliza la expresión “deberán realizar los ajustes”, lo que constituye una obligación legal desde el 1o. de noviembre de 2025
Constancia de Situación Fiscal en materia de vivienda
El Consejo de Administración del Infonavit también aprobó añadir la regla séptima a las Reglas para la obtención de la Constancia de Situación Fiscal en materia obligaciones fiscales relativas a las aportaciones patronales y entero de descuentos del Infonavit, divulgadas en el DOF el 22 de abril de 2024.
Desde el 11 de noviembre de 2025, y en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), se fija que, antes de entregar o autorizar subsidios o estímulos, los fideicomisos o fondos deberán apegarse a lo dispuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante la Resolución Miscelánea Fiscal y las reglas generales aplicables.
¿Qué prevé el artículo 32-D del CFF?
El precepto 32- D del CFF contempla que ninguna autoridad, organismo público, partido político, fideicomiso, fondo, sindicato o persona que reciba recursos públicos puede contratar a personas físicas o morales que, entre otras cosas: