Retiro de Afore para extranjeros: El trámite del IMSS que
ya no necesitas
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini Pro
Entérate sobre el criterio del poder judicial respecto a un requisito para demandar la devolución de los recursos tutelados por la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) de trabajadores extranjeros
En términos del artículo 899-C, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, las demandas relativas a los conflictos de seguridad social deben contener, entre otros supuestos, la constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del otorgamiento o negativa de pensión.
Sin embargo, recientemente un Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Tercer Circuito resolvió cuándo no debe considerarse como un requisito de procedencia de la acción, la exhibición de la constancia del otorgamiento o negativa de pensión, tratándose de trabajadores en el extranjero. A continuación los detalles.

Como se observa este criterio elimina una traba innecesaria para que trabajadores extranjeros recuperen los recursos de su cuenta individual de ahorro para el retiro cuando ya no viven en México. Asimismo, aclara que carece de sentido exigir la constancia del otorgamiento o negativa de pensión del IMSS si no buscan pensionarse, porque solo complica el trámite sin aportar elementos relevantes al caso.
Su alcance consiste en precisar que la regla general —exigir la constancia de otorgamiento o negativa de pensión— no aplica en todos los conflictos de seguridad social. En particular, no debe requerirse cuando el extranjero solicita únicamente la devolución de los fondos de su cuenta individual y no existe un derecho pensionario en disputa.
Esto permite delimitar con mayor claridad en qué casos los tribunales pueden exigir dicho documento y en cuáles no.