Una persona jubilada puede continuar realizando aportaciones a un fondo de pensiones cuando recibe una prestación complementaria establecida en un contrato colectivo de trabajo, siempre que los descuentos sean objetivos, razonables y necesarios para conservar sus beneficios, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El descuento no se realiza sobre un salario, pues la relación laboral ya terminó, sino directamente sobre la pensión complementaria pagada por la institución o el fondo correspondiente.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1038/2026, el Pleno aclaró que estas aportaciones no son automáticamente válidas. Un tribunal deberá revisar las cláusulas contractuales, los beneficios efectivamente otorgados y la proporcionalidad del descuento antes de determinar si puede continuar aplicándose.
¿Qué originó la controversia?
El asunto surgió cuando una persona jubilada conforme al contrato colectivo de trabajo de la Universidad Autónoma de Aguascalientes obtuvo también una pensión por cesantía en edad avanzada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La obtención de esta pensión provocó que la universidad recalculara la prestación complementaria. Posteriormente, la persona jubilada reclamó tanto la forma en que se determinó su nuevo monto como las aportaciones descontadas para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del personal académico y administrativo.
Por lo tanto, la persona contaba con dos prestaciones relacionadas, pero distintas: la pensión legal otorgada por el IMSS y la pensión complementaria derivada del contrato colectivo.
La controversia consistió en determinar si, después de concluir su vida laboral, podía exigírsele que siguiera financiando el fondo mediante descuentos aplicados directamente a esa segunda prestación.
¿Por qué podrían permitirse esos descuentos?
La SCJN explicó que los criterios utilizados para invalidar descuentos sobre pensiones legales de seguridad social no pueden aplicarse automáticamente a una pensión creada mediante un contrato colectivo.
Una pensión complementaria puede ofrecer condiciones superiores o adicionales a las previstas en la ley. Entre los posibles beneficios, la Corte mencionó:
- alcanzar una pensión de hasta el 100 % del salario de referencia
- actualizar sus montos en los mismos términos que los salarios del personal activo
- proporcionar acceso a servicios médicos privados
- conservar otras prestaciones pactadas colectivamente
La Corte consideró que una aportación mínima podría resultar razonable cuando contribuya a preservar la sostenibilidad financiera del fondo y permita mantener esas condiciones adicionales.
El Pleno retomó los criterios de los amparos directos en revisión 6386/2018, 2231/2020 y 95/2024, en los cuales se reconoció la posibilidad de que las personas jubiladas continúen aportando a fondos que sostienen prestaciones complementarias.
La Corte no autorizó automáticamente el descuento
La resolución no confirmó que las aportaciones cobradas en este caso sean válidas ni que la persona jubilada disfrutara efectivamente de todos los beneficios señalados.
La SCJN revocó la sentencia recurrida y ordenó devolver el expediente al tribunal colegiado. Este deberá revisar si las cláusulas del contrato colectivo realmente establecen una pensión complementaria con ventajas adicionales y si estas justifican la aportación.
También deberá determinar si el descuento es proporcional y razonable, además de interpretar lo pactado conforme a los principios de realidad, buena fe y equidad contractual.