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2026-01-14
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó jurisprudencia para declarar que trabajadores del IMSS no deben recibir doble pago de pensión ante la contradicción de tesis 296/2013
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
estableció jurisprudencia desde 2013 para los tribunales del país, en donde los
trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no pueden recibir de manera
simultánea una pensión de jubilación por años de servicio y una
pensión de cesantía en edad avanzada, así se relata en las reseñas argumentativas
del cronista Ignacio, Zepeda Garduño.
Dicho criterio deriva de la Contradicción de tesis 296/2013,
resuelta por la Segunda Sala
del Alto Tribunal, y dio origen a jurisprudencia, por lo que es plenamente aplicable en la actualidad y debe observarse
en los asuntos que hoy tramitan los trabajadores en contrato colectivo del IMSS
que están a puntos de jubilarse.
¿Qué analizó la Suprema Corte en la contradicción de
tesis 296/2013?
El caso se originó por
criterios opuestos entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Tribunales Colegiados de Zapopan, Jalisco y Monterrey, Nuevo
León. En este caso, el punto central fue determinar si era compatible que una
persona trabajadora del IMSS, ya jubilada conforme al Régimen de
Jubilaciones y Pensiones contenido en el contrato colectivo de trabajo,
pudiera además obtener una pensión de cesantía en edad avanzada prevista en la Ley
del Seguro Social de 1973, derivada de cotizaciones con otro patrón.
La Segunda Sala revisó supuestos en los que personas que
ya recibían una pensión de jubilación otorgada por el IMSS reclamaban una
segunda pensión legal, argumentando haber cotizado semanas adicionales en
empleos distintos.
¿Por qué no se puede recibir doble pensión del IMSS?
El Segunda Sala de la SCJN concluyó
que ambas pensiones son incompatibles, ya
que la jubilación contractual de las personas trabajadoras del IMSS integra en sí misma los
beneficios de la pensión de vejez, la cual, conforme al sistema de seguridad social, es incompatible
con la de cesantía en edad avanzada.
En su análisis, la Segunda
Sala sostuvo que la jubilación por años de servicio prevista en el contrato
colectivo sustituye y amplía
las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, por lo que no es
jurídicamente válido otorgar un beneficio adicional de naturaleza equivalente,
dejando de así al Instituto Mexicano del seguro Social relevado del pago de pensión
comprendida en la jubilación.
¿Qué criterio jurisprudencial quedó fijado?
La SCJN determinó que,
cuando una persona trabajadora del IMSS goza de una pensión de jubilación contractual, no tiene derecho a que se le otorgue y pague otra por cesantía en edad avanzada,
aun cuando haya prestado servicios para otros patrones.
La Sala precisó que permitir ambas prestaciones implicaría duplicar un mismo propósito de
protección ya
satisfecho con la jubilación, lo que contravendría el sistema de
incompatibilidades previsto en el artículo 175, fracción I, de la Ley del
Seguro Social anterior y 160 de la Ley vigente.
No obstante, el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en
Monterrey, Nuevo León, así como el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, establecieron
que el trabajador que recibe la pensión por jubilación no genera incompatibilidad,
pues la pensión de cesantía solicitada tiene su origen en la Ley del Seguro
Social, por haber cotizado las semanas necesarias para su otorgamiento
derivadas de una relación laboral diferente.
¿Por qué es relevante hoy una jurisprudencia de 2013?
Aunque la resolución se
emitió en noviembre de 2013, se trata de un criterio de jurisprudencia, por lo
que en casos actuales deben resolverse bajo este mismo
entendimiento.
Esto significa que, ante
controversias vigentes en tribunales laborales o demandas relacionadas con
pensiones del IMSS, la incompatibilidad entre jubilación contractual y pensión
de cesantía en edad avanzada ya no es un tema abierto a interpretación, sino un
parámetro definido por la Suprema Corte.
De esta manera, la Contradicción de tesis 296/2013 fue
resuelta por unanimidad en la Segunda Sala, bajo la ponencia
del ministro Luis María Aguilar
Morales, y los votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, José
Fernando Franco González Salas, la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y Presidente
Sergio A. Valls Hernández, quien emitió su voto con salvedades.